Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Artículo II Colombia
Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo II. Promocion, admision
1. Cada Parte Contratante promoverá las inversiones en su territorio de inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.
2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversionistas de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última. No se aplicará a las controversias originadas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
3. A fin de promover los flujos de inversión mutua las Partes Contratantes intercambiarán la información que facilite el conocimiento de las condiciones y oportunidades para la inversión en su territorio.
Colombia Art. II Se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santafé de Bogotá D. C., el 9 de junio de 1995
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