Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas (Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas) Colombia
Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Fondo fílmico colombia
- Artículo 4o. Administración y ejecución de recursos del fondo fílmico colombia (ffc)
- Artículo 5o. Destino de los recursos del fondo fílmico colombia (ffc)
- Artículo 6o. Comité promoción fílmica colombia
- Artículo 7o. Integración del comité promoción fílmica colombia
- Artículo 8o. Contratos filmación colombia
- Artículo 9o. Contraprestación
- Artículo 10. Reconocimiento y pago de la contraprestación
- Artículo 11. Auditoría externa
- Artículo 12. Responsabilidades
- Artículo 13. Proyectos nacionales
- Artículo 14. Participación artística y técnica extranjera
- Artículo 15. Registro cinematográfico
- Artículo 16. Visas especiales para talento cinematográfico
- Artículo 17. Facilitación de trámites
- Artículo 18. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia Se rinde homenaje al Artista Nacional Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, AtlánticoMejores juristas
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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