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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenos días, si es posible reclamar la indemnización por otros perjuicios causados con el accidente. Estos deben probarse, no solamente pretenderse, y un dictamen médico y/o psicológico podría determinar la gravedad del perjuicio y sus secuelas y así un juez reconocer y condenar al pago.


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Buenos días, una persona que ocupe un cargo de confianza y manejo, no podría devengar un salario equivalente a un salario mínimo, ya que ellos no cuentan con horario o jornada de trabajo, y esto desconocería su derecho a un salario mínimo. Además se deben reconocer el trabajo suplementario en horas extras y el realizado en dominicales y festivos.


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Buenos días, previamente a realizar un analisis respecto de la vigencia de las obligaciones es necesario aclarar que la prescripción de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, no se aplica a todos los actos y contratos. Así, primero hay que determinar que tipo de obligación y de que contrato se deriva (crédito, mutuo, leasing, etc.)


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Buenos días, al no contar con un informe de tránsito que demuestre la culpabilidad en el hecho, es necesario demostrarla con otros medios de prueba, como fotografías, videos o testimonios respecto del accidente. Deberá inicialmente, solicitar una aduciencia de conciliación ante un Centro autorizado y en caso de no llegar a un arreglo, proceder a una demanda.


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Buenos días, tanto la acción redhibitoria como la acción de rebaja del precio, se encuentran prescritas. 6 y 18 meses respectivamente, incluso, si se trataba de un inmueble nuevo, la acción de protección para ejercer la garantía, prescribió a los 10 años.


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Buenas tardes, lo conveniente será analizar porque fue sancionado y revisar el Reglamento Interno de Trabajo verificando que se haya surtido un debido proceso al momento de interponer las sanciones y de investigar las conductas que les dieron lugar.


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Buenas tardes, la ley no establece términos de pago, no obstante como fuente del Derecho Laboral se encuentra la Costumbre, y dichos actos reiterados y uniformes, hacen que el pago de nómina sea de forma mensual.


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Buenas tardes, si es posible dar por terminado un contrato a término indefinido sin lugar al pago de una indemnización, siempre y cuando lo anteceda una de las siguientes razones: se cumpla una de las justas causas del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta sus formalidades. La segunda razon es que se haga de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.


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Buenos días, es pertinente determinar la naturaleza de dichas prestaciones o beneficios. La primera, el derecho de alimentos, que nace del Derecho de Familia y que se describen a sus beneficiarios en el artículo 411 del Código Civil, mientras que por otro lado, a quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y otros derechos cuyo origen se debe a la Seguridad Social. En estos segundos, es donde figura como beneficiario del derecho a la pensión de sobreviviente el hijo discapacitado que haya dependido economicamente del padre pensionado o afiliado, pero como se dijo, no se parte del Código Civil sino de lo reglado por la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.


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Buenos días, si bien dentro del proceso de Negociación de Deudas de la persona natural no comerciante, no es un proceso por instancias. Las controversias que se presenten dentro del proceso si serán conocidas por un juez, quien deberá veriifcar la legalidad del proceso. Ahora, el Código General del Proceso hace referencia a que podrán presentarse controversias por la existencia, naturaleza o cuantía de las obligaciones dentro de la audiencia, es necesario en ese momento controvertir la naturaleza de las obligaciones. Ya que si se consideran como mernatiles por el hecho de que el deudor es comerciante, dichas controversias serán conocidas por el Juez Civil, quien podrá determinar al estudiar la legalidad del asunto que el deudor efectivamente es comerciante y que debe someterse al régimen de la Ley 1116 de 2006.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.



El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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