Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenas tardes, la incapacidad no tiene descuento, lo que regula la ley 100 de 1993 es que el pago de incapacidades o del subsidio de incapacidad es para los primeros 90 días equivalente a las 2/3 partes del salario, por lo tanto el pago es inferior al del salario.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
Buenas tardes, respecto a la compra del apartament de hace treinta años, seguramente la obligación se encuentre prescrita y si realizó algún abono, en el mismo sentido quizas ya no sea posible realizar el reclamo de dichos valores.
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El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 7o. Acciones de cobro
Buenas tardes, ante la falta injustificada, usted pierde el derecho al descanso remunerado en dominical, el día festivo si debe ser pagado.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 173. Remuneracion
Buenas tardes, ello depende de que tan fundamental sea la modificación que desee el clie te y si ello tendría una variación en la oferta hecha o en las obligaciones adquiridas. Por lo tanto, lo ideal es establecer si la modificación tiene alguna consecuencia e informarle de ello y llegar a un acuerdo.
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Código de Comercio Artículo 2o. Aplicación de la legislación civil
Buenas tardes, en efecto, existe un inciso 4° que refiere que no es suceptible de recurso el auto que decide el recurso de reposición.
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Código General del Proceso Artículo 318. Procedencia y oportunidades
Buenas tardes, respecto del arbol, si es medianero cualquiera de los dueños puede exigir sea derribado o podado el árbol, no obstante, demostrando el daño que le causen. Ahora si a usted con la poda de dichas setas se le causó un perjucio, éste podrá indemnizarse demostrándose el daño causado.
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Código Civil Artículo 917. Arboles medianeros
Buenas tardes, los días festivos reciben el mismo tratamiento que los días dominicales en cuanto a su remuneración y trabajo, por lo tanto no es posible compensar el trabajo en un día festivo.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 183. Formas del descanso compensatorio
Buenos días, respecto de sus vacaciones, la reprogramación deberá realizarse de mutuo acuerdo, esto es entre usted y su empleador, recordemos que quien reconoce el tiempo de las vacaciones o cuando se da elperiodo de las mismas es el empleador. Por lo tanto, y de manera oportuna usted deberá informarle y dependiendo de la necesidad y del servicio que usted presta, su empleador decidirá sobre la reporgramación de las mismas.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 187. Epoca de vacaciones
Buenos días, de acuerdo a lo que usted expone, si durante los días de la semana en los cuales usted debe asistir a cumplir sus labores falta a uno de ellos sin justa causa, pierde su derecho al dominical o día de descanso remunerado.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 173. Remuneracion
Buenas tardes, si usted es convocado a plaborar durante su día de descanso, su empleador está obligado a remunerarlo con el recargo del 75% o a compensarlo por otro día, todo esto a elección del trabajador.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 175. Excepciones