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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Costo de las consultas desde: $80.000
Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenas tardes, la incapacidad no tiene descuento, lo que regula la ley 100 de 1993 es que el pago de incapacidades o del subsidio de incapacidad es para los primeros 90 días equivalente a las 2/3 partes del salario, por lo tanto el pago es inferior al del salario.


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Buenas tardes, respecto a la compra del apartament de hace treinta años, seguramente la obligación se encuentre prescrita y si realizó algún abono, en el mismo sentido quizas ya no sea posible realizar el reclamo de dichos valores.


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Buenas tardes, ante la falta injustificada, usted pierde el derecho al descanso remunerado en dominical, el día festivo si debe ser pagado.


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Buenas tardes, ello depende de que tan fundamental sea la modificación que desee el clie te y si ello tendría una variación en la oferta hecha o en las obligaciones adquiridas. Por lo tanto, lo ideal es establecer si la modificación tiene alguna consecuencia e informarle de ello y llegar a un acuerdo.


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Buenas tardes, en efecto, existe un inciso 4° que refiere que no es suceptible de recurso el auto que decide el recurso de reposición.


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Buenas tardes, respecto del arbol, si es medianero cualquiera de los dueños puede exigir sea derribado o podado el árbol, no obstante, demostrando el daño que le causen. Ahora si a usted con la poda de dichas setas se le causó un perjucio, éste podrá indemnizarse demostrándose el daño causado.


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Buenas tardes, los días festivos reciben el mismo tratamiento que los días dominicales en cuanto a su remuneración y trabajo, por lo tanto no es posible compensar el trabajo en un día festivo.


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Buenos días, respecto de sus vacaciones, la reprogramación deberá realizarse de mutuo acuerdo, esto es entre usted y su empleador, recordemos que quien reconoce el tiempo de las vacaciones o cuando se da elperiodo de las mismas es el empleador. Por lo tanto, y de manera oportuna usted deberá informarle y dependiendo de la necesidad y del servicio que usted presta, su empleador decidirá sobre la reporgramación de las mismas.


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Buenos días, de acuerdo a lo que usted expone, si durante los días de la semana en los cuales usted debe asistir a cumplir sus labores falta a uno de ellos sin justa causa, pierde su derecho al dominical o día de descanso remunerado.


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Buenas tardes, si usted es convocado a plaborar durante su día de descanso, su empleador está obligado a remunerarlo con el recargo del 75% o a compensarlo por otro día, todo esto a elección del trabajador.


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Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello

y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?



En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.



Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.


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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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