Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
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En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.
Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.
En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.
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Buenos días, si s eadquiere un bien sobre el cual se había celebrado un contrato de arrendamiento, las obligaciones y derechos sobre el mismo se cedieron al nuevo propietario, y efectivamente deberá respetar la normatividad sobre el mismo, sobre todo en el tema temproal sobre la finalización del contrato de arrendamiento.
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Código Civil Artículo 1973. Definicion de arrendamiento
Buenos días, es necesario recordar que la notificación personal no es el único medio de notificación, ahora si el juez administrativo verifica la existencia de tres demandados, previo a la audiencia inicial, o incluso en el desarrollo de la misma podrá verficar la legalidad de la notificación a las mismas. Ya que si no se hizo en la forma debida, podría solicitarse el decreto de una nulidad sobre lo actuado procesalmente.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia
Buenos días, si una persona incumple un contrato de arrendamiento deberá responder por las consecuencias que haya generado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea este verbal o escrito, ya que la ley regula las consecuencias del mismo. Habría que analizar que tipo de obligaciones se incumplieron y que perjuicios se pudieron haber causado.
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Código Civil Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
Buenos días, si el testigo que va a declarar tiene un contrato con el apoderado, podría ser tachado de sospechosos, por tener relación con este, no obstante la calificación sobre la tacha la realiza el juez en la sentencia.
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Código General del Proceso Artículo 211. Imparcialidad del testigo
Buenos días, sería conveniente analizar dos situaciones muy puntales el contrato de arendamiento y la demanda, para determinar la posibilidad de presentar una defensa en contra de dicha demanda a través de una contestación y además si es posible presentar una demanda de reconvención (contrademanda). pero para ello es necesario conocer toda la información del asunto.
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Código Civil Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
Buenos días debe adelantar un proceso ejecutivo de alimentos en contra del padre de su hijo, pero inicialmente se deberá indagar sobre los bienes que este posea para solicitar el decreto de un embargo.
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Código Civil Artículo 2560.
Buenos días, en un divorcio por mutuo acuerdo, si una de las partes miente sobre sus bienes para la distribución de estos, puede haber opciones legales para impugnar el acuerdo. Se puede presentar una demanda para anular la repartición basada en la información falsa proporcionada.
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Estatuto del Notariado Artículo 99. Escrituras públicas nulas
Buenos días, Si abriste un depósito por error en la oficina virtual y el banco se niega a cancelarlo, intenta comunicarte nuevamente con ellos, presenta una queja formal y, si es necesario, busca asesoría legal.
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Código de Comercio Artículo 1423. Restitución de la llave
Buenos días, en términos generales el trabajador tiene derecho a su liquidación, la cual deberá pagarse al finalizar el contrato. Ahora, para otro tipo de indemnizaciones si es conveniente analizar detalladamente el asunto para pretenderlas.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 50. Revision
Buenos días, de acuerdo a lo que usted comenta, se le entregó un preaviso con anterioridad de 3 meses, que sería válido para la terminación del contrato, no obstante sería pertinente analizar como se llevaron a cabo las prórrogas del término del contrato para saber si esa fecha corresponde a la terminación.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 46. Contrato a termino fijo