
Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, es necesario recordar que la notificación personal no es el único medio de notificación, ahora si el juez administrativo verifica la existencia de tres demandados, previo a la audiencia inicial, o incluso en el desarrollo de la misma podrá verficar la legalidad de la notificación a las mismas. Ya que si no se hizo en la forma debida, podría solicitarse el decreto de una nulidad sobre lo actuado procesalmente.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia
Buenos días, si una persona incumple un contrato de arrendamiento deberá responder por las consecuencias que haya generado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea este verbal o escrito, ya que la ley regula las consecuencias del mismo. Habría que analizar que tipo de obligaciones se incumplieron y que perjuicios se pudieron haber causado.
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Código Civil Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
Buenos días, si el testigo que va a declarar tiene un contrato con el apoderado, podría ser tachado de sospechosos, por tener relación con este, no obstante la calificación sobre la tacha la realiza el juez en la sentencia.
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Código General del Proceso Artículo 211. Imparcialidad del testigo
Buenos días, sería conveniente analizar dos situaciones muy puntales el contrato de arendamiento y la demanda, para determinar la posibilidad de presentar una defensa en contra de dicha demanda a través de una contestación y además si es posible presentar una demanda de reconvención (contrademanda). pero para ello es necesario conocer toda la información del asunto.
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Código Civil Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
Buenos días debe adelantar un proceso ejecutivo de alimentos en contra del padre de su hijo, pero inicialmente se deberá indagar sobre los bienes que este posea para solicitar el decreto de un embargo.
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Código Civil Artículo 2560.
Buenos días, en un divorcio por mutuo acuerdo, si una de las partes miente sobre sus bienes para la distribución de estos, puede haber opciones legales para impugnar el acuerdo. Se puede presentar una demanda para anular la repartición basada en la información falsa proporcionada.
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Estatuto del Notariado Artículo 99. Escrituras públicas nulas
Buenos días, Si abriste un depósito por error en la oficina virtual y el banco se niega a cancelarlo, intenta comunicarte nuevamente con ellos, presenta una queja formal y, si es necesario, busca asesoría legal.
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Código de Comercio Artículo 1423. Restitución de la llave
Buenos días, en términos generales el trabajador tiene derecho a su liquidación, la cual deberá pagarse al finalizar el contrato. Ahora, para otro tipo de indemnizaciones si es conveniente analizar detalladamente el asunto para pretenderlas.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 50. Revision
Buenos días, de acuerdo a lo que usted comenta, se le entregó un preaviso con anterioridad de 3 meses, que sería válido para la terminación del contrato, no obstante sería pertinente analizar como se llevaron a cabo las prórrogas del término del contrato para saber si esa fecha corresponde a la terminación.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 46. Contrato a termino fijo
Buenos días, se debe primeramente aclarar que el contrato de prestación de servicios no es de naturaleza laboral, por lo tanto no se hablaría de renuncia, sino de terminación del contrato, así que primero habría que analizar el escrito del contrato para determinar que tipo de acuerdos y cláusulas existen respecto de dicha terminación anticipada.
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Código Civil Artículo 2066. Terminacion del contrato de servicio