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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenas tardes, lamentablemente, no podrá alargar su incapacidad, ya que los dos términos concurren.


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Buenos días, respecto del art. 26 de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) y el artículo 920 del Cödigo de Comercio, no hay nínguna contradicción, el primero refiere la obligatoriedad del comerciante en cuanto a publicar los precios de los productos y a mantener el precio anunciado; mientras que el 920, hace referencia a varias cosas, la primera que sin precio no hay compraventa, la segunda que cuando el comprador acepta la cosa vendida el precio será el de la media del día, y tercero que el precio irrisorio no surte efectos. Son situaciones distintas y claramente separadas.


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Buenos días, en ese caso usted actúo de buena fe, así que el reclamo no puede dirigirse en contra suya. Ahora bien, en caso de que busque se declare la nulidad de la venta, usted cuenta con todo el derecho de reclamar los perjuicios ocasionados con la venta del inmueble.


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Buenos días, es necesario verificar si usted cuenta con un contrato escrito en que se verifique si el contrato se celebro con la sociedad (empresa), o con las personas naturales, y así determinar si es legal que se continúe con el mismo arrendatario, o si por el contrario, no se celebró nínguna cesión del mismo.


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Buenos días, la calificación que se realiza en primera oportunidad por parte de la EPS a la cual usted se encuentra afiliado es válida, no es necesario acudir ante la Junta Médica Regional, siempre y cuando usted esté de acuerdo con el dictamen, de lo contrario deberá presentar los recursos para controvertir el exámen.


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Buenos días, con la información por usted aportada, se puede decir que la cuarta persona no tiene causa aparente para pretender parte de la propiedad o parte del dinero en la venta, a menos de que existan circunstancias que no hayan sido descritas. Para que haya donación ustedes como propietarios del inmueble deben obligarse a darle la cantidad de dinero que exige, pero reitero, sin nínguna razón o causa aparente.


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Buenos días, el día viernes santo es un día de fiesta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, y por ello es un día ene l cual los trabajadroes no deben prestar sus servicios, de lo contrario deberá ser remunerado con un recargo del 75%, si el empleador los obliga a compensar ese día o si por el contrario es descontado, ello sería ilegal.

Ahora respecto a la solicitud de permisos, si son otorgados o autorizados por el empleador, no podrán ser descontados.


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Buenos días, existe un inconveniente frente al contrato de mutuo o prestamo que celebraron, teniendo enc eunta que no existe fecha de cumplimiento de la obligación, y por lo tatno, no hay fecha de exigibilidad. No obstante sería conveniente analizar el título por medio del cual se constituyó la hipoteca y determinar la posible existencia de una condición o un plazo para ello.


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Buenos días, así el trabajador no preste sus servicios todos los días del mes, debe ser obligatoriamente afiliado al sistema de seguridad social en salud. Su cotización se podrá hacer por días por un lado, y por otro, así se encuentre en el régimen subsidiado en salud, hoy las EPS adminsitradoras de dicho régimen, tambien se encuentran en el régimen contrivutivo, para garantizar a dichos beneficiarios la continuidad en la prestación de los servicios de salud. El consejo: si quiere evitar sanciones, afilielo; si el trabajador se rehusa, busque otro trabajador.


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Buenos días, de acuerdo a lo relatado por usted, se tiene que el copropietario que se encontraba en mora pagó la cuota de administración vencida, no obstante quedó pendiente el pago de los intereses que había generado dicha cuota, y la adminsitración aplicó interées sobre interés (anatocismo), lo cual es prohíbido en la materia. En efecto, no puede aplicar interés sobre interés, es prohíbido.


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Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo



si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?



Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?



Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??



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