Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
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Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
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En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.
Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.
En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.
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Buenos días, se debe primeramente aclarar que el contrato de prestación de servicios no es de naturaleza laboral, por lo tanto no se hablaría de renuncia, sino de terminación del contrato, así que primero habría que analizar el escrito del contrato para determinar que tipo de acuerdos y cláusulas existen respecto de dicha terminación anticipada.
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Código Civil Artículo 2066. Terminacion del contrato de servicio
Buenos días, si se otorga un permiso sea remunerado o no por parte del empleador, sí se debe reconocer y pagar el día dominical, ya que la razón para no prsentarse al trabajo fue una justa causa, reconocida cuando se otorgó el permiso.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 173. Remuneracion
Buenas noches, su contrato si es OPS, no es un contrato laboral, cuyo objeto no es de naturaleza laboral. Ahora, como es un contratista independiente del Club Militar de Oficiales o del Ejercito, usted está obligado a afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos laborales.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 23. Elementos esenciales
Buenos días, si el abogado es servidor público y presta sus servicios para una entidad del Estado, no podrá actuar como apoderado, pero, si el abogado solamente es contratista del Estado, si puede representar a una empresa del sector privado.
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Código Disciplinario del Abogado Artículo 29. Incompatibilidades
Buenas tardes, el recurso debe ser sustentado, ya que no basta la sola afirmación de no estar de acuerdo con la decisión, sobre ese argumento no se corre traslado al no apelante, ya que el juez decidirá sobre su otorgamiento.
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Código General del Proceso Artículo 326. Trámite de la apelación de autos
Buenas tardes, deberá anexarse de forma integra, ya que el certificado no solo demuestra la existencia de una sociedad, sino que además si representación, capital, filiales o matrices, etc.
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Código General del Proceso Artículo 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes
Buenas tardes, si la terminación del contrato no se hace con dicha formalidad, es decir, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, se tornaría en una terminación ilegal y la consecuencia sería el reconocimiento de una indemnización a la luz del art. 64 del CST.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 61. Terminacion del contrato
Buenas tardes, la duración del proceso depende del tipo de proceso y de otros factores externos, posiblemente en el proceso que usted tiene haya alguna audiencia o diligencia que desarrollarse y debe estar pendiente a la fijación de ma fecha de las mismas.
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Código General del Proceso Artículo 391. Demanda y contestación
Buenas tardes, lamentablemente, no podrá alargar su incapacidad, ya que los dos términos concurren.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 188. Interrupcion
Buenas tardes, el recargo nocturno si hace parte del salario base de liquidación de las vacaciones, siempre y cunado no sea trabajo extra nocturno.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 192. Remuneracion