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Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102

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Costo de las consultas desde: $80.000
Educación: Abogado titulado - especialista

Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102

Buenas tardes, lamentablemente, no podrá alargar su incapacidad, ya que los dos términos concurren.


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Buenos días, respecto del art. 26 de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) y el artículo 920 del Cödigo de Comercio, no hay nínguna contradicción, el primero refiere la obligatoriedad del comerciante en cuanto a publicar los precios de los productos y a mantener el precio anunciado; mientras que el 920, hace referencia a varias cosas, la primera que sin precio no hay compraventa, la segunda que cuando el comprador acepta la cosa vendida el precio será el de la media del día, y tercero que el precio irrisorio no surte efectos. Son situaciones distintas y claramente separadas.


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Buenos días, en ese caso usted actúo de buena fe, así que el reclamo no puede dirigirse en contra suya. Ahora bien, en caso de que busque se declare la nulidad de la venta, usted cuenta con todo el derecho de reclamar los perjuicios ocasionados con la venta del inmueble.


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Buenos días, la calificación que se realiza en primera oportunidad por parte de la EPS a la cual usted se encuentra afiliado es válida, no es necesario acudir ante la Junta Médica Regional, siempre y cuando usted esté de acuerdo con el dictamen, de lo contrario deberá presentar los recursos para controvertir el exámen.


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Buenos días, con la información por usted aportada, se puede decir que la cuarta persona no tiene causa aparente para pretender parte de la propiedad o parte del dinero en la venta, a menos de que existan circunstancias que no hayan sido descritas. Para que haya donación ustedes como propietarios del inmueble deben obligarse a darle la cantidad de dinero que exige, pero reitero, sin nínguna razón o causa aparente.


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Buenos días, el día viernes santo es un día de fiesta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, y por ello es un día ene l cual los trabajadroes no deben prestar sus servicios, de lo contrario deberá ser remunerado con un recargo del 75%, si el empleador los obliga a compensar ese día o si por el contrario es descontado, ello sería ilegal.

Ahora respecto a la solicitud de permisos, si son otorgados o autorizados por el empleador, no podrán ser descontados.


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Buenos días, existe un inconveniente frente al contrato de mutuo o prestamo que celebraron, teniendo enc eunta que no existe fecha de cumplimiento de la obligación, y por lo tatno, no hay fecha de exigibilidad. No obstante sería conveniente analizar el título por medio del cual se constituyó la hipoteca y determinar la posible existencia de una condición o un plazo para ello.


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Buenos días, así el trabajador no preste sus servicios todos los días del mes, debe ser obligatoriamente afiliado al sistema de seguridad social en salud. Su cotización se podrá hacer por días por un lado, y por otro, así se encuentre en el régimen subsidiado en salud, hoy las EPS adminsitradoras de dicho régimen, tambien se encuentran en el régimen contrivutivo, para garantizar a dichos beneficiarios la continuidad en la prestación de los servicios de salud. El consejo: si quiere evitar sanciones, afilielo; si el trabajador se rehusa, busque otro trabajador.


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Buenos días, de acuerdo a lo relatado por usted, se tiene que el copropietario que se encontraba en mora pagó la cuota de administración vencida, no obstante quedó pendiente el pago de los intereses que había generado dicha cuota, y la adminsitración aplicó interées sobre interés (anatocismo), lo cual es prohíbido en la materia. En efecto, no puede aplicar interés sobre interés, es prohíbido.


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Buenos días, es conveniente en su caso análizar el procedimiento disciplinario que derivó en la terminación del contrato para analizar la legalidad del mismo, así poder determinar la posibilidad de que exista un despido ilegal y con ello, las consecuencias jurídicas y patrimoniales.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



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