Nombre: Consultatio Iura - 316 929 2102
Abogado litigante área Derecho Laboral, Civil y Comercial.
Coméntenos su caso y le brindaremos la asesoría legal para la solución del mismo, con el mejor fundamento jurídico especialziado y responsabilidad ética.
Los comentarios del abogado Consultatio Iura - 316 929 2102
Mejores juristas
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Buenos días, es conveniente en su caso análizar el procedimiento disciplinario que derivó en la terminación del contrato para analizar la legalidad del mismo, así poder determinar la posibilidad de que exista un despido ilegal y con ello, las consecuencias jurídicas y patrimoniales.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 15. Validez de la transaccion
Buenos días, las nulidades son de dos tipos a saber, unas absolutas, las cuales tienen el carácter de insubsanables, es decir aquellas sobre las cuales no hay posibilidad de que tengan válidez, como realizar un contrato con un impuber (menor de 14 años) cuyas obligaciones ni siquiera ostentan la calidad de obligaciones naturales; por otro lado las nulidades relativas, las cuales si es posible subsanar, como celebrar un contrato con un mayor de 14 años pero menor de 18 años.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Civil Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad
Buenos días, lo ideal es que aporte todo el escrito subsanado actuando con lealtad procesal, ya que le permitirá no solo al juzgador, sino que tambien a la otra parte y demás intervinientes acceder al escrito admitido de la tutela en su integridad, incluso para su propio manejo sería recomendable adecuar el escrito subsanado con sus respectivos anexos.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código General del Proceso Artículo 90. Admisión, inadmisión y rechazo de la demanda
Buenos días, para determinar la válidez en las actuaciones de un proceso disciplinario es necesario verificar cuales son los procedimeintos que se han descrito en el Reglamento, que para el caso de las Universidades puede encontrarse en el Reglamento de Educandos, conforme a dicho análisis se puede dar una respuesta sobre la legalidad o validez de una actuación disciplinaria.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Disciplinario Único Artículo 166. Término para presentar descargos
Buenas tardes, de acuerdo al caso que usted describe un agente de tránsito no podrá sancionarlo con un comparendo ya que esa conducta no corresponde a ninguna contravención del Código Nacional de Tránsito. Ni si quiera la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadada (antes Código de Policia) establece una multa o sanción por no portar documento de identidad.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 58. Prohibiciones a los peatones
Buenas tardes, cuando falleció el empleador las obligaciones fueron transmitidas a sus herederos, en este caso a sus hijos, por lo tanto son ellos los llamados a responder ante las obligaciones del contrato verbal, tanto las iniciales contraídas por el padre y las que continuaron respecto de los hijos. La muerte no extingue obligaciones, pero los muertos tampoco tienen obligaciones.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 25. Concurrencia de contratos
Buenas tardes, el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo no regula un subsidio, sino que permite que entre el empleador y el trabajador se celebre un contrato de mutuo (prestamo), con el fin de que el valor prestado se destine a vivienda. Igualmente autoriza al empleador a descontar del salario las cuotas previstas para dichos fines.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 152. Prestamos para viviendas
Buenos días, respecto de la obligación del cumplimiento de la cuota alimentaria, se debe recordar que esta no se extingue de forma automática, deberá seguirse el procedimiento establecido en la ley. Es decir, si usted considera que por parte del alimentario ya no existe una necesidad, ya que este se encuentra trabajando deberá convocarloa a una audiencia de conciliación para que de mutuo acuerdo se termine la obligación, o de lo contrario acudir ante el Juez de Familia iniciando un proceso de exoneración de cuota alimentaria.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Civil Artículo 422. Duracion de la obligacion
Buenas tardes, para que aplique la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, requiere no solamente en la omisión en el pago, sino que además la demostración de mala fe en dicha omisión. El único autorizado para dicho decreto es el juez, por lo tanto, en su caso no se aplica dicha sanción.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 137. Nulidad
Buenas tardes, usted tiene derecho a conocer de todas las actuaciones dentro del proceso, no obstante algunas situaciones se notifican a través de estado electrónico en la página de la rama judicial, por lo tanto, no son comunicadas de manera directa por el juzgado a las partes. Por ello, se debe estar pendiente del proceso a dichas actuaciones, como las que aplazan el desarrollo de una audiencia.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: consultatio.iura@gmail.com
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
https://leyes.co/user/2890.htm
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 80. Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia