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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
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Sobre la suspensión de la pena, el art 199 numeral 4 del cod de infancia y adolescencia dice que "Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes...No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal".
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Código Penal Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena
Como complemento de lo indicado en este art 64, hay que tener en cuenta el art 199, numeral 4 del cod de infancia y adolescencia que dice "Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes...No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, contemplado en el artículo 64 del Código Penal.."
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Código Penal Artículo 64. Libertad condicional
Recordemos que para acceder a este beneficio se analizan las fases de seguridad, ya que una persona que se encuentra en una fase de seguridad alta o media, no podría acceder a este beneficio por razón del peligro que representa para la sociedad.
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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 147A. Permiso de salida
Las obligaciones del arrendatario, así como las del arrendador obviamente, se desarrollan con mucho mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo concerniente al contrato de arriendo de vivienda urbana. No obstante, los demás detalles que tengan que ver con dicho contrato y que se encuentren en otras leyes o códigos, como el código civil, el de policía, el procesal etc, mientras no sean eliminadas expresamente, seguirán vigentes y es necesario revisarlas para solucionar lo que tenga que ver con los arriendos de vivienda urbana en Colombia.
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Código Civil Artículo 1996. Obligaciones del arrendatario
Los bienes esenciales comunes son los indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados. Es decir, aquellos que, si se eliminan, impiden el goce efectivo de los bienes privados. Por ejemplo el suelo sobre el cual se construyó la edificación o en el que se instalaron los servicios públicos básicos, así mismo los cimientos del inmueble, los espacios comunes que permiten la circulación o ingreso a los bienes privados, las fachadas, los techos etc.
Los bienes esenciales comunes no tienen sentido de forma separada de los bienes privados ni viceversa. Así, ni siquiera la asamblea puede enajenar los bienes esenciales, so pena de desaparecer la propiedad horizontal.
No obstante lo anterior, estos pueden desaparecer por la desaparición física parcial de la copropiedad, es decir por la destrucción de una de sus etapas privadas a las cuales sirven los bienes esenciales comunes o igualmente, por orden de autoridad judicial o administrativa para el caso de la demolición de una de las etapas por motivos de orden público o de la extinción de dominio.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 19. Alcance y naturaleza
El Consejo de Estado ha dejado claro que el hecho de cumplir con la obligación indicada en el numeral 14 de este art 78 del cod general del proceso, es decir no hacer la correspondiente remisión del memorial a las demás partes del proceso a través del canal digital reportado, no implica la inadmisión del recurso interpuesto, a pesar de que se imponga la correspondiente multa.
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Código General del Proceso Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados
Recordemos que para efecto de la demanda de división, la cuantía se determina por la totalidad del valor del bien a dividir, no por el valor de la cuota de quien o quienes demandan. Ya que se deberá demandar a todos los demás propietarios, no a uno o unos de ellos.
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Código General del Proceso Artículo 406. Partes
Sobre la procedencia de la demanda por división material o por la venta, es necesario aclarar que el avalúo que se aporta para efectos de la demanda, debe contener una propuesta de división material o en su defecto, la especificación argumentada de porqué no se puede dividir materialmente el bien y por tal razón debe procederse a la venta. Muchas veces, cuando se desea la división por venta, no se aporta este concepto sobre la imposibilidad de división material y se debe corregir la demanda.
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Código General del Proceso Artículo 407. Procedencia
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Código General del Proceso Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
Según la ley 2101 de 2021, "por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores" se implementará definitivamente la jornada de 42 horas semanales para el año 2025, mientras tanto se irá disminuyendo de manera gradual.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 161. Duracion