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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

EL artículo 823 del cód civil contiene el derecho de usufructo, es decir el derecho a gozar de un bien ajeno del cual no se es dueño, es decir, el derecho de una persona a usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios sin que la propiedad de la persona dueña se vea afectada. Así las cosas, el derecho a disfrutar una cosa es totalmente independiente de la propiedad de dicha cosa, pues alguien puede ser el dueño de algo y a la vez, otra persona puede ser quien lo use o disfrute, sin que la propiedad corra el riesgo de perderse, esto es lo que ocurre con la figura de la nuda propiedad que indica el artículo 669 del cod civil.


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Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.


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El art 97 del código general del proceso habla de la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto considera se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.


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Acerca de lo indicado en el artículo 391 del cod general del proceso, sobre la contestación de la demanda, es importante aclarar que cuando no se contesta o se contesta de manera incorrecta, el juez debe presumir que son ciertos los hechos que indica el demandante y que podrían probarse con la confesión del demandado, es decir, los hechos por los cuales surge una obligación del demandado y correlativamente un derecho a favor del demandante y ante los cuales el demandado guarda silencio y no necesitan una prueba especial para demostrar que son verdad (Ej: Probar la propiedad de un inmueble sólo se puede con el certificado de tradición, no con confesión, el estado civil sólo con el registro civil etc).


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El art 972 del cod civil menciona las acciones posesorias, al respecto es importante diferenciarlas de la acción publiciana que menciona el 951 del mismo código. La del 972 recupera inmuebles poseídos por el transcurso de un año. La del 951 en cambio protege a quien tiene justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque dicha posesión ya no exista, es decir, que puede recuperar la posesión si tiene la posibilidad de ganar la propiedad mediante prescripción. No obstante hay que aclarar que no es procedente cuando se actúe en contra el dueño inscrito en el certificado de tradición o cuando se pelee contra de un poseedor con igual o mejor derecho. Ante estas últimas situaciones es necesario analizar la posibilidad de una prescripción adquisitiva.


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Sobre la indemnización de perjuicios que indica el art 1613 del cod civil, si se tuvo la prevención de que el contrato incluyera una cláusula que fijara las consecuencias del incumplimiento, indicando una indemnización por esto, la parte afectada no tendrá que probar y calcular el perjuicio ante una posible demanda. En otras palabras, si en el contrato se indican claramente las consecuencias del incumplimiento, ante la necesidad de una demanda, la parte cumplida lo único que debe probar es dicho incumplimiento, para que así el juez simplemente ordene se pague lo que dice el contrato.


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Sobre la prisión domiciliaria del artículo 38 del cod penal, hay que aclarar que cuando la persona procesada es una mujer cabeza de familia, dicho beneficio se regula por la ley 750 de 2002, allí se señalan las condiciones de la ejecución de la pena privativa de la libertad considerando esta condición particular.


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El art 1861 del cod civil trata sobre las arras confirmatorias, al respecto es bueno aclarar que estas se deben poner por escrito en el contrato de manera clara y expresa. Si no se indica de manera expresa nada al respecto, la ley presume que el derecho al retracto rige el contrato. Por tanto si se pactan arras confirmatorias, el negocio nació y en esta medida, en caso de incumplimiento, aplicaría la cláusula penal, si se pactó.


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Sobre el derecho a repudiar la herencia que indica el art 1282 del Cod Civil, hay que indicar que alguien repudia una herencia y tiene muchas deudas, es decir, que por este repudio afecta la posibilidad de que los acreedores recuperen el dinero que les debe, los acreedores mismos podrán aceptar la herencia.


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El numeral 3 del art 593 del cod general del proceso indica que se pueden embargar bienes sobre los cuales se tenga simplemente la posesión. Al respecto es importante aclarar que esto no interrumpe la posesión y por tanto a quien se le desembargue un bien que tenía en posesión, no perderá la continuidad de la misma. Así mismo, si llega a existir un nuevo poseedor, como efecto del embargo, este podrá sumar el tiempo de posesión del anterior poseedor, es decir, de quien fue embargado y ejecutado.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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