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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

El numeral 3 del art 593 del cod general del proceso indica que se pueden embargar bienes sobre los cuales se tenga simplemente la posesión. Al respecto es importante aclarar que esto no interrumpe la posesión y por tanto a quien se le desembargue un bien que tenía en posesión, no perderá la continuidad de la misma. Así mismo, si llega a existir un nuevo poseedor, como efecto del embargo, este podrá sumar el tiempo de posesión del anterior poseedor, es decir, de quien fue embargado y ejecutado.


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La nuda propiedad que indica el art 669 de cod civil, implica que el dueño de un inmueble le entrega legalmente la propiedad a otra persona, pero quedándose con el derecho de usar y sacarle provecho a dicho inmueble. En otras, palabras, la nuda propiedad, es la propiedad que se le entrega a alguien, pero sin la oportunidad de hacer uso y sacarle provecho a la misma. Esta figura se usa mucho para evitar los trámites de sucesión, ya que el padre puede entregarle la propiedad a su hijo sin permitirle que disfrute de dicha propiedad, sino hasta que el padre fallezca. Así , cuando ocurre la muerte del padre, lo único que tiene que hacer el hijo es ir a la notaría y pedir que le terminen de pasar la propiedad completa del bien que en vida su padre le dejó bajo la figura de la nuda propiedad.


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Para entender la posibilidad de la que habla el art 1286 del cód civil, acerca de repudiar y aceptar una herencia al mismo tiempo, hay que entender que esto sólo es posible cuando la riqueza recibida por herencia llega de distintas personas o por distintas causas legales. Por ejemplo, cuando lo que deja una persona fallecida le llega a alguien por un lado, gracias a un testamento y por otro lado, por efecto de lo que ordena la ley le corresponde como hijo o nieto etc. O cuando se muere un abuelo y luego un padre y sin haberse hecho la sucesión del abuelo, queda entonces el nieto como quien recibirá la herencia de los dos fallecidos, pudiendo entonces el nieto rechazar lo que le llega de su abuelo a través de su padre (por el fenómeno de la representación) y aceptar el resto, es decir lo que le dejó su padre directamente. O cuando en el testamento se indica que A recibe X cuota y si no la acepta, la recibe B. Etc.


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El fenómeno de la conservación de la posesión que señala el art 786 del cod Civil, es necesario entenderlo recordando que quien tenga a su nombre la escritura del terreno, lo puede reclamar judicialmente, pero es muy posible que no logre recuperarlo, si el poseedor del terreno ya ha cumplido los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción. En otras palabras, el dueño inscrito del terreno es quien tiene mejor derecho sobre el inmueble y por eso lo podría reclamar judicialmente, pero lo perderá si quien lo ha poseído, lo ha hecho por el tiempo y bajo los requisitos que exige la ley para adquirirlo por prescripción adquisitiva de dominio (arts 2529 y 2532 del cod civil).


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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.


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Cuando a un contrato se le incluyen las arras de retractación que indican el art 1859 del cod civil, implica esto que las partes aceptan que el contrato se termine con la simple consecuencia de perder las arras y nada más. Así las cosas, no se puede aplicar ante este retracto ningún otro tipo de sanción adicional o se puede exigir el cumplimiento del contrato, pues las partes asumen con este tipo de arras, que en caso de retractarse el negocio no existió, no inició ni siquiera.


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Sobre la posesión es importante aclarar que para sumar contractualmente la posesión de otra persona, se requiere un contrato escrito de compraventa de la posesión y las mejoras. Este no es necesario hacerlo por escritura pública, pero sí debe hacerse ante notario, con el objetivo de que el traslado de la posesión sea claro y se depositen allí las pruebas de la misma, para efectos de un futuro proceso de prescripción adquisitiva por parte del comprador de la posesión.


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Sobre el recurso de revisión indicado en el art 355 del cód general del proceso, es bueno aclarar que las causales que dependen del lo que sentencie un juez penal sobre la falsedad de documentos, testimonios, delitos de peritos, cohecho durante la sentencia etc, si el proceso penal no ha terminado cuando se radica el recurso de revisión, se debe suspender el proceso de revisión hasta que salga la sentencia penal, no obstante esta suspensión no superar dos años.


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El art 1860 del Cod Civil habla de la retractación, al respecto es importante diferenciarla de la retractación de dos meses que indica el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el cual regula única y específicamente la retractación para la venta de bienes y servicios por financiación, la de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y que por la naturaleza de lo vendido, no pueda o deba consumirse en caso de bienes o no haya comenzado a ejecutarse en el caso de servicios, antes de cinco días. Ante esto el consumidor podrá devolver el producto o deshacer el contrato, devolviendo lo que le hayan entregado en las mismas condiciones y se le restituirá el dinero pagado.


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Sobre lo que indica el art 2536 del cod civil acerca de los tiempos para poder demandar, se habla que se tienen 10 años para demandar acciones ordinarias. Dentro de estas acciones ordinarias se encuentra el proceso de simulación (El proceso que indica el Artículo 1766 del cod civil). Para este tipo de procesos en concreto, es necesario determinar el momento en el que nace el interés para demandar como fecha para contar los 10 años. Así las cosas, por ejemplo, cuando un padre vende de manera simulada a uno de sus hijos con e fin de dejar sin herencia a sus otros hijos, el conteo de los 10 años empieza desde que fallece el padre, no desde cuando se firmó la escritura de compraventa simulada, pues se considera que desde la muerte es que nace el derecho a heredar y desde ese momento se considera entonces que se tiene derecho a demandar la simulación.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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