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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

El código penal dice que si la persona fue condenada por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores no se le dan beneficios, al respecto el juez puede ir más allá y en este punto vigila que el beneficio no se le otorgue a personas que puedan volver a delinquir, así ya hayan pasado más de 5 años desde su último delito doloso. En resumen, la solicitud de prisión domiciliaria tiene que llevar al juez al pleno convencimiento de que otorgarla no va a implicar que la persona reincida, por eso es tan importante explicarle el arraigo en los términos más técnicos posibles, es decir acudiendo a argumentos de orden sociológico, de lo contrario podría decidir que no obstante se cumplen algunos de los requisitos del Art 38B y del 68A, en su criterio no concede la domiciliaria y dicha decisión la protegerá la ley ya que en estos casos su criterio como funcionario judicial es muy importante.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hay otras condiciones no indicadas en el código penal e su art 38B por las que tampoco podría concederse la prisión domiciliaria. Una es cuando contra la misma persona existe otra condena con privación de la libertad. Ante esto lo normal es que si se otorga la domiciliaria por la primera sentencia, cuando cumpla la pena tendría que volver a prisión a pagar la otra condena, pero, si por la gravedad y peligrosidad de la persona el juez considera que se pone en riesgo el cumplimiento de la pena de prisión, es decir, que si se sospecha que por estar en domiciliaria se pueda escapar, podría dejarse de otorgar la domiciliaria.


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El código penal dice que si la persona fue condenada por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores no se le dan beneficios, al respecto el juez puede ir más allá y en este punto vigila que el beneficio no se le otorgue a personas que puedan volver a delinquir, así ya hayan pasado más de 5 años desde su último delito doloso. En resumen, la solicitud de prisión domiciliaria tiene que llevar al juez al pleno convencimiento de que otorgarla no va a implicar que la persona reincida, por eso es tan importante explicarle el arraigo en los términos más técnicos posibles, es decir acudiendo a argumentos de orden sociológico, de lo contrario podría decidir que no obstante se cumplen algunos de los requisitos del Art 38B y del 68A, en su criterio no concede la domiciliaria y dicha decisión la protegerá la ley ya que en estos casos su criterio como funcionario judicial es muy importante.


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La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción judicial en Colombia. Este artículo 586 del Código General del Proceso cambió para regular entonces lo que hoy se llama Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones, el cual es un procedimiento mucho más respetuoso de las múltiples formas de las condiciones de discapacidad y de la voluntad en general de las personas que necesitan acompañamiento. 


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La definición de reparación locativa la podemos encontrar en el primer inciso del artículo 2.2.6.1.1.10 del decreto 1077 de 2015. Allí indica que se entiende por reparaciones o mejoras locativas las obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Así las cosas, cn la reparación locativa es posible cambiar o sustituir algo ya existente en el inmueble, como un material por otros o reparar un daño o desperfecto que ha sufrido la estructura ya existente, pero sin que esto implique modificar o cambiar es estructura misma.


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Es importante hacer la diferencia entre pensión sustitutiva y pensión de sobreviviente. Cuando un pensionado fallece se le entrega a sus familiares la pensión que recibía, esta es la pensión sustitutiva. Cuando fallece un trabajador o cotizante que aún no se ha pensionado, es pensión de sobreviviente. Son muy similares, pero es necesario aclarar que para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente como cónyuge, compañero o compañera permanente, no se exige ningún tiempo mínimo de convivencia entre la persona fallecida y quien desea recibir la pensión de sobreviviente; por el contrario si se desea la pensión sustitutiva se debe demostrar convivencia con el pensionado fallecido de por lo menos 5 años continuos con anterioridad a la muerte.


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Sobre las reparaciones locativas a cargo del arrendatario que indica el art 2028 del cod civil es importante indicar que la ley 820 de 2003 (sobre arrendamiento de vivienda urbana) ordena que el arrendador deberá reembolsar al arrendatario las reparaciones no locativas que este haya realizado en las condiciones del contrato, pero no las locativas, este principio aplica no solo al arrendamiento de vivienda sino a todo tipo de arrendamiento.


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Sobre la respuesta a la demanda en los procesos ejecutivos, que desarrolla el artículo 442 del Cod general del proceso, es bueno aclarar que el numeral tercero de dicho artículo habla que las excepciones previas y que estas se deberán presentar al juzgado mediante recurso de reposición, es decir un recurso contra la orden o mandamiento de pago del juzgado. Esta primera respuesta al juzgado, se deberá hacer entonces en los términos del art 318 del mismo código, es decir dentro de los primeros 3 días después de notificarse la orden o mandamiento de pago. Así las cosas, la respuesta a un proceso ejecutivo tiene dos plazos según este art 442: Una de 3 días, que es la que menciona en su numeral 3 (excepciones previas), que es a los 3 días y otra, que es la que menciona en el numeral 1 (excepciones de mérito), que es a los 10 días.


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Sobre el art 2491 del cod civil, que habla sobre la recisión, es decir la oportunidad de que un juez deshaga los negocios de un deudor que vende sus cosas por intentar dejar a su acreedor sin tener de dónde cobrarse. Hay que indicar que para deshacer dichos negocios fraudulentos, se necesita probar que quien le compra al deudor sabía que este tenía esa mala situación económica. Es decir, se debe probar por parte del acreedor que demanda, que el tercero que le compra al deudor hace parte del fraude que se le pretende hacer. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que al ser el tercero comprador conocedor del mal estado de los negocios del deudor, no se le puede proteger su negocio. Así las cosas, si el negocio es oneroso, el acreedor debe probar que el tercero comprador sabía del mal estado financiero del deudor, por el contrario, si el negocio entre el deudor y el tercero comprador es gratuito, la ley se supone que es un negocio de mala fe y en esta medida, el acreedor no debe probarla.


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El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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