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CPC Artículo 257 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 257. Copias parciales

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Cuando una parte presente o pida copia parcial de un documento, las demás tendrán derecho para que a su costa se adicione con lo que estime conducente del mismo, siempre que lo solicite dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admita la copia presentada o decrete la expedición de la pedida.



Colombia Art. 257 Codigo de Procedimiento Civil
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