Imprimir

CPC Artículo 274 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 274. Renuencia del citado

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Si el citado no concurre a la diligencia, o si a pesar de comparecer se niega a prestar juramento o a declarar, o dar respuestas evasivas, no obstante la amonestación del juez, se tendrá por surtido el reconocimiento, y así se declarará en nota puesta al pie del documento.

Dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la diligencia, el citado podrá probar al menos sumariamente que su no comparecencia se debió a un impedimento serio; si así lo hiciere, el juez señalará por segunda vez fecha y hora para el reconocimiento por auto que no requiere notificación personal.



Colombia Art. 274 Codigo de Procedimiento Civil
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...272 273 274 275 276 ...700

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?


Recordemos que las obligaciones del arrendatario se desarrollan con mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo que tiene que ver con el contrato de arriendo de vivienda urbana.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas tardes... mi inquilino desocupo y no me entrego llaves, y mi propiedad la dejo ocupada con otra persona a quien no conozco ni he realizado ningun contrato.


¿Se puede pedir indemnización a los comuneros que se han opuesto a la división y han causado perjuicios con esto (que puede probar) al comunero demandante ?


Buenas noches, si se cita a una reunion extraordinaria para aprobar reforma de reglamento y presupuesto y despues de una hora de espera no hay quorum, cuando se puede citar nuevamente y con que porcentaje se puede sesionar? Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse