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CPC Artículo 305 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 305. Congruencias

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 135 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este Código contempla, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta.

Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último.

En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión, y cuando éste no proceda, antes de que entre el expediente al despacho para sentencia, o que la ley permita considerarlo de oficio.



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Los bienes esenciales comunes son los indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados. Es decir, aquellos que, si se eliminan, impiden el goce efectivo de los bienes privados. Por ejemplo el suelo sobre el cual se construyó la edificación o en el que se instalaron los servicios públicos básicos, así mismo los cimientos del inmueble, los espacios comunes que permiten la circulación o ingreso a los bienes privados, las fachadas, los techos etc.

Los bienes esenciales comunes no tienen sentido de forma separada de los bienes privados ni viceversa. Así, ni siquiera la asamblea puede enajenar los bienes esenciales, so pena de desaparecer la propiedad horizontal.

No obstante lo anterior, estos pueden desaparecer por la desaparición física parcial de la copropiedad, es decir por la destrucción de una de sus etapas privadas a las cuales sirven los bienes esenciales comunes o igualmente, por orden de autoridad judicial o administrativa para el caso de la demolición de una de las etapas por motivos de orden público o de la extinción de dominio.


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El Consejo de Estado ha dejado claro que el hecho de cumplir con la obligación indicada en el numeral 14 de este art 78 del cod general del proceso, es decir no hacer la correspondiente remisión del memorial a las demás partes del proceso a través del canal digital reportado, no implica la inadmisión del recurso interpuesto, a pesar de que se imponga la correspondiente multa.


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en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?


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