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CPC Artículo 422 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 422. Declaracion de bienes vacantes o mostrencos

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 225 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes, sólo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley. Siempre que en la oficina de registro de instrumentos públicos figure alguna persona como titular de un derecho real principal sobre el bien objeto de la demanda, éste deberá dirigirse contra ella. De la misma manera se procederá cuando existan personas conocidas como poseedoras de dicho bien. En los demás casos no será necesario señalar como demandado a persona determinada.

En el auto admisorio de la demanda se ordenará notificar personalmente a quien figure como demandado, emplazar a las personas que puedan alegar derechos sobre el bien, se decretará el secuestro de éste, se señalará fecha y hora para la diligencia y se hará la designación de secuestre.

Si al practicarse el secuestro, los bienes se hallan en poder de persona que alegue y demuestre algún derecho sobre ellos o que los tenga a nombre de otra, se prescindirá del secuestro y se prevendrá a dicha persona para que comparezca al proceso.

Para que proceda la declaración de que un inmueble rural es vacante, se requiere que el demandante haya demostrado que aquél salió legalmente del patrimonio de la Nación.

Es aplicable a este proceso lo dispuesto en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 407.

En este proceso no se aplicará el artículo 101.



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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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