CPC Artículo 566 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 566. Acumulacion de demandas y procesos, y citacion de acreedores hipotecarios
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> En los procesos de jurisdicción coactiva no es admisible acumulación de demandas y procesos con títulos distintos a los determinados en el artículo 562.
Si del respectivo certificado del registrador resulta que los bienes embargados están gravados, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del proceso, mediante notificación personal o carta certificada remitida a la dirección que aparezca en la declaración de renta y que será suministrada por el funcionario correspondiente, para que pueda hacer valer su crédito ante el juez competente.
El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al juez que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real o se depositará a la orden de la entidad ejecutora para los fines indicados en el inciso anterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan otra cosa mediante memorial presentado como se exige para las demandas.
Colombia Art. 566 Codigo de Procedimiento Civil
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
De acuerdo al artículo 157inciso 3º de la Ley 906 de 2004, los treinta (30) días mencionados en este artículo 106 se contabilizan en días hábiles, ya que se trata de un asunto propio del juez de conocimiento. Esto por la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, asegurando un tiempo suficiente para un proceso justo y efectivo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Segun el númeral 9 del artículo 125 del Codigo de Procedimineto Penal, quienes son los técnicos e investigadores autorizados por la ley?
El artículo 476 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador puede exigir su reintegro o el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con el despido injusto, por lo tanto, la decisión recae en el trabajador, no en el empleador ni en el juez, salvo en situaciones específicas donde la convención colectiva dispongan lo contrario.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que según el Decreto 0500 de 2024, se declaró el tercer viernes de abril de cada año como el "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza", en reconocimiento a la protección de los recursos naturales. Este día será considerado no hábil laboralmente, lo que implica la suspensión de actividades laborales y de atención al público en entidades públicas del orden nacional
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
En el caso de que yo trabaje las 46 horas ordinarias de lunes a sábado, el día domingo todas las horas serian extras con recargo de 100% y no de 75%, el recargo de 75% solo se haría cuando es hora ordinaria, es decir que haga parte de las horas establecidas por ley semanales, por ejemplo un festivo entre semana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios