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CPC Artículo 583 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 583. Atribuciones y deberes del curador

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El curador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las mismas causas de remoción de aquél, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.



Colombia Art. 583 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Un estáfador me engaño yo le compré una moto porque tengo un problema crónico porque ya no puedo caminar mi esposo me iba a transportar le entregué 1. Millón de pesos me mostró la moto según era una moto falsa desde el 22. De abril yo le hablo por guasa y se ríe no le voy a pagar piso un señor me llamo un señor que él me iba a vender la moto y era mentira partió la plata con el sufro depresión grave diabetica neuropatía la pregunta el tiene que indemnizar ya la fiscalía le remitió el caso a la policía EIMPUMSO no me llaman


La policía de carreteras, de tránsito y agentes de tránsito pueden solicitar directamente a cualquier conductor/a la prueba de embriaguez y puede realizarla en el lugar o remitir a clínicas u hospitales cuando sea necesario, el examen clínico es un medio legalmente válido cuando no es posible practicar pruebas de aire espirado o sangre. //En accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte es obligatoria la prueba de embriaguez. La Sentencia C-619 de 2011 de la Corte Constitucional precisa que no se requiere autorización judicial para conductores/as, esta autorización solo es necesaria cuando la prueba se requiere de una o un peatón involucrado en el accidente.



Buenas tardes acerca del artículo 150 del codigo nacional de tránsito me gustaría que me aclare si el agente de tránsito Policía Carreteras Policía tránsito de Ciudad o Alférez esta facultado para solicitar la prueba de alcoholemia en sangre en un centro medico al conductor causante del accidente ya que tenemos en caso en la ciudad de Cúcuta dónde el agente de tránsito hizo la solicitud al centro medico Pero bajo autorización de un juez


Los días de descanso obligatorio son tanto los domingos como los festivos, para saber si el trabajo es habitual, se suman los domingos y festivos laborados en el mismo mes: trabajar hasta dos domingos o festivos al mes es ocasional, mientras que laborar tres o más es habitual. Por ello, trabajar 2 domingos y 1 festivo constituye trabajo habitual. Pero hay que hacer la siguiente aclaración importante: el trabajo en días festivos genera el recargo económico, pero no descanso compensatorio. Esto porque el recargo económico ordenado para compensar el esfuerzo en una fecha especial, no responde a la necesidad fisiológica de descansar tras seis días de trabajo continuo, la cual es la verdadera razón del descanso los domingos. Es decir, el descanso compensatorio es una obligación porque si no se otorga puede afectar la salud, en cambio, el trabajo en festivo no implica afectar la salud si durante la semana se puede descansar el día dominical.



Aplica también para los festivos? Por ejemplo si trabajo 2 domingos y 1 festivo ya se considera trabajo habitual y tendría derecho tanto al recargo como a los 3 compensatorios?


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