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Código de Etica Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Código de Etica
Artículo 101.

El Tribunal Nacional de Etica Profesional estará integrado por catorce (14) miembros. Siete (7) principales y siete (7) suplentes, de las profesiones sujetas a la presente ley, seleccionados por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, de listas cuyo número de postulados en cada caso será de tres con sus respectivos suplentes y uno de estos deberá ejercer profesionalmente en una de las regiones fuera de la sede del Tribunal Nacional, presentadas así:

Una por la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas.

Una por la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios.

Una por la Asociación Nacional de Zootecnistas.

Una por la Asociación Nacional de Facultades o Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.

Una por las Organizaciones del medio ambiente y vida silvestre.

Una por las Asociaciones de especialistas.

Una por los usuarios de los servicios o productores.

PARAGRAFO 1o. Las anteriores instituciones tendrán que contar con las autorizaciones legales correspondientes para su funcionamiento y contarán además con certificado de constitución y representación legal, para tener la facultad de postular a que se refiere el artículo anterior.

PARAGRAFO 2o. Entre los catorce (14) miembros escogidos deberá haber representación de cada una de las profesiones y dos de ellos deberán corresponder a aquellos que ejerzan su profesión en las regiones fuera de la sede del Tribunal Nacional, en lo posible.

PARAGRAFO 3o. Las listas serán solicitadas por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, cuatro (4) meses antes de entrar en funcionamiento por primera vez el Tribunal Nacional de Etica Profesional de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia o del vencimiento del período de los miembros de este a las instituciones postulantes de acuerdo con la presente ley. En caso de que transcurridos cuatro (4) meses, luego de la solicitud de dichas listas, sin que sean remitidas por cualesquiera de tales instituciones se procederá a la elección de todos los miembros de las listas presentadas.

Colombia Art. 101 Código de Etica Ley 576 de 2000
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La tentativa aplica para todos los delitos. Es decir, no es necesario indicar en cada artículo de cada delito que este también se puede cometer en tentativa. Eso es lo que indica el artículo 27 de este mismo código, donde dice "El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada". https://leyes.co/codigo_penal/27.htm



creo que la norma le falta bastante claridad el feminicidio no puede ser aplicable solo en la muerte o asesinato, si no en solo el hecho de tener la tentativa de homicidio.


En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba en procesos de reclamación ante aseguradoras, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestro. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.



La ley prohíbe que el descanso compensatorio se cruce con un día que ya está destinado legalmente al descanso. El artículo 183 del Código del trabajo indica que el descanso semanal compensatorio debe otorgarse "En otro día laborable de la semana siguiente" y el mismo art 179 lo señala cuando dice "Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.", así, el o la empleada tiene derecho a que su descanso festivo del lunes no se vea afectado



Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


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