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Código de Etica Profesional de Optometría Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Etica Profesional de Optometría
Artículo 52.

Incurre en faltas comunes contra la ética profesional, el optómetra que:

 Utilice, prescriba medicamentos, emplee métodos terapéuticos o de diagnóstico no aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas o lo haga sin estar autorizado por la ley.

 Induzca a un paciente a utilizar los servicios particulares aprovechando su vinculación temporal o definitiva en una institución.

 Omita, consigne, falsedades, altere, suprima, destruya o divulgue total o parcialmente el contenido de la historia clínica o sus documentos anexos. Quedan salvas las excepciones previstas en la ley para dar a conocer el contenido de ésta.

 Realice directamente, o por interpuesta persona o de cualquier forma, gestión alguna encaminada a desplazar o sustituir a un colega, salvo que medie justa causa de carácter científico para ello.

 Suministre información falsa acerca de su profesión.

 Incurra en actos de competencia desleal.

 Desconozca la autonomía del paciente con relación a la selección del optómetra y a la terminación de los servicios profesionales contratados.

 Incurra en actos que impliquen acoso sexual.

 Difame, calumnie o injurie o agreda físicamente a un colega o a un paciente.

 Cobre o efectivamente reciba remuneración o beneficios desproporcionados como contraprestación de su actividad, aprovechando para ello la necesidad o la ignorancia del paciente o induciéndolo a engaño. Pague o prometa pagar parte del honorario recibido por atención de un paciente, a la persona o personas que se los hayan remitido. En la misma falta incurrirá el optómetra que solicite tal pago por remitir a un paciente.

 Atente contra la intimidad, la libertad o el pudor y el libre desarrollo de la personalidad de un paciente.

 No informe al paciente sobre su verddero estado de salud visual u ocular.

 Expida certificados omitiendo requisitos para ello.

 Viole el secreto profesional.

 Formule utilizando claves o ardides o cualquier elemento que dificulte su entendimiento, lo mismo que formule en forma incompleta.

 Ejerza sin el cumplimiento de los requisitos esenciales vigentes.

DE LAS SANCIONES.



Colombia Art. 52 Código de Etica Profesional de Optometría
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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