Código de Procedimiento Penal Artículo 148 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 148. Toga
Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Colombia Art. 148 CPP
Mejores juristas

Сomentarios: 10
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios