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Código de Procedimiento Penal Artículo 148 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 148. Toga

Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento.



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Colombia Art. 148 CPP
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