Código de Procedimiento Penal Artículo 317 A Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 317 A. Causales de libertad
Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendrán vigencia durante toda la actuación.
La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad, cuando se trate de modalidad de renuncia.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento.
4. Cuando transcurridos cuatrocientos (400) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal.
5. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa.
6. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya emitido el sentido del fallo.
PARÁGRAFO 1. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.
PARÁGRAFO 2. No se contabilizarán los términos establecidos en los numerales 5 y 6 del presente artículo, cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
PARÁGRAFO 3. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
Cuando la audiencia no se haya podido iniciar o terminar por causa objetiva o de fuerza mayor, por hechos ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido el motivo que la originó.
PARÁGRAFO 4. No se aplicarán las causales contenidas en los numerales 2 y 3 cuando el procesado se haya acogido al proceso de sometimiento contenido en el Título III de esta ley.
Colombia Art. 317 A CPP
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Si un hombre mayor le envía fotos a una menor de 12 se dicta sentencia o está persona puede conciliar
buen dia, tengo una consulta.
por el paro del 2 de septiembre del presente año por cuestiones de orden publico no pude asistir al trabajo por la misma situacion mencionada anteriormente y me quieren descontar el dia. ellos estan en el derecho de poder realizarlo ? o con que terminos me puedo defender para uqe no lo realicen
Buen día, quisiera agregar una consulta y es que manejo se le debe dar a un trabajador que tiene un contrato de trabajo fijo con termino a un mes? En que plazo se debe notificar que no existe intención de renovarle? Gracias por sus comentarios.
Recordemos que un título ejecutivo puede estar compuesto por un sólo papel o por varios papeles, es decir, la deuda puede estar descrita en un sólo documento o pueden necesitarse varios documentos para saber qué se debe, porqué debe pagarse y cómo debe pagarse. El título que está compuesto por varios documentos o papeles, es un título complejo. Si un grupo de documentos al leerlos en conjunto, demuestran de manera clara que existe una obligación, se podrá exigir el cumplimiento de dicha obligación mediante un proceso ejecutivo. Ej: un contrato de arriendo junto a las pruebas de su incumplimiento, son los documentos por los cuales se puede cobrar la cláusula penal que se indica en el contrato de arriendo.
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Si una persona en un interrogatorio confiesa la cantidad de dinero que le prestaron, la fecha en que se lo prestaron y la fecha en que se había comprometido a pagarlo, se tienen todos los datos para que se le pueda exigir el pago por un proceso ejecutivo. Es decir, la confesión puede usarse como un título ejecutivo, para cobrarle el dinero.
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