Código de Procedimiento Penal Artículo 483A Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 483A. Procedimiento para la revisión de la prisión perpetua por evaluación de resocialización
Recibida la solicitud del Juez de ejecución de peas y medida de seguridad, de que trata el artículo 68B de la Ley 599 de 2000, el juez de instancia que haya proferido la sentencia condenatoria convocará a la audiencia pública con la que dará inicio a un incidente mediante el cual se revisará la prisión perpetua y se evaluará el grado de resocialización del condenado.
A esta audiencia el Juez citará la Fiscalía, al condenado, su defensor, a la víctima y su representante y al Ministerio Público. Para el adelantamiento del incidente será indispensable la presencia del condenado y su defensor, la participación de las demás partes e intervinientes será facultativa.
Iniciada la audiencia el Juez le dará la palabra a las partes e intervinientes para que soliciten las pruebas que consideren necesarias para la evaluación del grado de resocialización del condenado y la revisión de la prisión perpetua, al término de lo cual, mediante auto motivado, decretará las que considere pertinentes, conducentes, legales y útiles. EI Juez ordenará la práctica de un dictamen pericial desarrollado por un equipo interdisciplinario acreditado como peritos particulares o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que participen al menos, un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social con conocimientos y/o experiencia en la evaluación de personas con problemáticas violentas o de agresividad sexual. Su designación y el procedimiento para rendir el informe pericial, se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. El informe pericial deberá contener la evaluación de los factores determinados en el artículo 483B de la Ley 906 de 2004, y deberá concluir sobre la viabilidad o inviabilidad de reinserción del condenado.
Una vez el auto de pruebas encuentre en firme, dentro de los quince (15) días siguientes, el Juez citará a una audiencia en la cual se procederá a la práctica de las pruebas decretadas. Cumplida la etapa de pruebas, el juez, escuchará por una única vez a la Fiscalía General de la Nación, a la representación de las víctimas, al Ministerio Público, al condenado y a su defensa. Todos deberán referirse exclusivamente a los presupuestos para la revisión de la prisión perpetua.
Contra el auto que niega o modifica la prisión perpetua procede el control automático en los mismos términos del artículo 199A de la Ley 906 de 2004.
La carpeta del proceso de revisión y los: documentos allegados estarán a su disposición durante de los ocho (8) días anteriores a la audiencia.
En caso de que la decisión de no concederla modificación de la pena de prisión perpetua quede en firme, transcurridos al menos diez (10) años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo.
Colombia Art. 483A CPP
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Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme
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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.
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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?
La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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Buenas tardes cuando un empleado se accidenta fuera de la empresa un domingo 4 de la mañana iba tomado tengo firmado por el q iba embriagado para el lunes ir a trabajar iba en su moto el soat supuestamente le esta pagando todo la empresa le paga el sueldo como un y corriente sin transporte el empezó a labora en la empresa el 1 de febrero 2024 y su accidente fue el 28 de abril de 2024 y tiene ya de incapacidad 258 días al hacerle la liquidación de fin de año este tiene derecho que le paguen las vacaciones de todo el año o se liquidan únicamente del 1 febrero al 28 de abril quisiera que me informaran ya que soy la encargada de hacer las liquidaciones de los empleados agradeciendoles de antemano la valiosa colaboracion que me puedan prestar att Martha correo [email protected] es de la empresa
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