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Código de Procedimiento Penal Artículo 483C Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 483C. Contenido del concepto del equipo psicosocial del INPEC

El informe psicosocial allegado a través de la Dirección General del INPEC de que trata el literal d) del artículo 688 del Código Penal, deberá incorporar, al menos, los siguientes elementos: 

1. Evolución y resultados del tratamiento penitenciario. 

2. La descripción de la participación voluntaria en alguna práctica de justicia restaurativa o terapéutica, si las hubo. 

3. Las horas de trabajo, estudio o enseñanzas acreditadas por el condenado. 

4. Factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad como resultado del programa de resocialización. 

PARÁGRAFO: Las horas de trabajo, estudio o enseñanza se tendrán en cuenta para efectos del análisis de la revisión de la pena, como evidencia de la resocialización, pero no aplican como actividades para redención de la pena de que trata la Ley 65 de 1993, por cuanto la revisión solo procede tras veinticinco (25) años de prisión intramural efectiva. 



Colombia Art. 483C CPP
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Artículo 1o ...483A 483B 483C 484 485 ...564

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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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