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Código de Procedimiento Penal Artículo 483C Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 483C. Contenido del concepto del equipo psicosocial del INPEC

El informe psicosocial allegado a través de la Dirección General del INPEC de que trata el literal d) del artículo 688 del Código Penal, deberá incorporar, al menos, los siguientes elementos: 

1. Evolución y resultados del tratamiento penitenciario. 

2. La descripción de la participación voluntaria en alguna práctica de justicia restaurativa o terapéutica, si las hubo. 

3. Las horas de trabajo, estudio o enseñanzas acreditadas por el condenado. 

4. Factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad como resultado del programa de resocialización. 

PARÁGRAFO: Las horas de trabajo, estudio o enseñanza se tendrán en cuenta para efectos del análisis de la revisión de la pena, como evidencia de la resocialización, pero no aplican como actividades para redención de la pena de que trata la Ley 65 de 1993, por cuanto la revisión solo procede tras veinticinco (25) años de prisión intramural efectiva. 



Colombia Art. 483C CPP
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.


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la empresa no me quiere dar dotación en esos casos que se puede hacer


Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.


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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 


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cual seria la edad maxima segun el codigo


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