Código del Menor Artículo 316 Colombia
Código del Menor
Artículo 316.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> A partir del primer grado, la familia, la defensa del medio ambiente, y la instrucción cívica serán objeto prioritario de estudio en las áreas de ciencias sociales con el fin de orientar a la juventud en el verdadero sentido de los deberes familiares y de sus obligaciones como ciudadanos.
PARÁGRAFO 1o. Las escuelas del Estado incorporarán en sus programas de estudio, la enseñanza en áreas que le permitan al escolar, al terminar su ciclo de educación básica, desempeñar un oficio o vincularse a labores productivas de acuerdo a la actividad laboral de la región.
PARÁGRAFO 2o. El Servicio Nacional de Aprendizaje desarrollará programas especiales para la capacitación de menores en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Colombia Art. 316 Código del Menor
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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