Código del Menor Artículo 314 Colombia
Código del Menor
Artículo 314.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Para el cumplimiento del artículo anterior, el Director del establecimiento educativo citará a los padres del menor cuando se presenten dos (2) o más ausencias injustificadas en el mes.
Si se establece que el responsable es el padre, el Director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo.
Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres; si persistiere la conducta, el Director del centro remitirá el menor al Defensor de Familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes.
Colombia Art. 314 Código del Menor
Mejores juristas





Cordial saludo,
A sus preguntas
Respondemos: Que este no es el espacio para realizar tareas.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su preguntas preguntas
Respondemos: que este no es el espacio para realizar tareas sino son las respectivas aulas de clases.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"
Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Una pregunta cuando haya trascurrido 2 años sin solucion cuanto tiempo dispone la fiscal para informar a su superior del vencimiento de indagacion"
Respondemos: En principio debe ser inmediatamente.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "En qué porcentajes se debe repartir la herencia entre éstas dos familias donde estamos en igualdad de condiciones."
Respondemos: En principio en iguales proporciones. Sin embargo, con la información que nos da no es suficiente para asegurarle que sea así, ya que la ley sucesoral tiene muchas excepciones y características especiales. De tal manera, tendríamos que agender una reunión con documentos en mano para tener certeza de los porcentajes.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios