Código del Menor Artículo 314 Colombia
Código del Menor
Artículo 314.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Para el cumplimiento del artículo anterior, el Director del establecimiento educativo citará a los padres del menor cuando se presenten dos (2) o más ausencias injustificadas en el mes.
Si se establece que el responsable es el padre, el Director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capítulo.
Si el responsable fuere el menor se le amonestará y se exhortará a los padres; si persistiere la conducta, el Director del centro remitirá el menor al Defensor de Familia, con el objeto de que se adelanten las diligencias de protección pertinentes.
Colombia Art. 314 Código del Menor
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La conciliación es requisito de procedibilidad en estos casos: Pretensión de nulidad de sanción por inexactitud en el impuesto de IVA
· Pretensión de nulidad de un acto de sanción por normas urbanísticas
· Pretensión de reconocimiento pensional
· Pretensión de reconocimiento de horas extras. Cual es la respuesta correcta
El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica para impugnar decisiones de asambleas de copropietarios. Por esto, ante los vacíos que puedan existir sobre como actuar ante cada irregularidad es específico, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.
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el representante de victima puede interrogar al acusado
El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.
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Se considera abuso de autoridad si un policía, 1ro me realiza dos multas una tipo 2 y otra tipo 4 en el mismo momento y por el mismo hecho y 2da me realiza las multas y la abogada le pregunta el procedimiento que va a realizar y dice que nada y le entrega mi documento y al mes es que me doy cuenta de las multas...
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