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Código del Menor Artículo 81 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2026

Código del Menor
Artículo 81.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Mientras un menor permanezca en colocación familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se subrogará en los derechos del menor contra toda persona que conforme a la Ley le deba los alimentos.

Si como consecuencia del ejercicio de las acciones correspondientes, el Instituto recibiere sumas superiores a los aportes que estuviere entregando, o a los gastos que hubiere ocasionado la atención del menor, esos mayores valores se invertirán en beneficio de éste.



SECCIÓN CUARTA DE LA ATENCIÓN AL MENOR EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN ESPECIAL



Colombia Art. 81 Código del Menor
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Si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899



Sobre la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. En general, un juzgado colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero y viceversa.


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