Código del Menor Artículo 83 Colombia
Código del Menor
Artículo 83.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Entiéndese por atención integral, el conjunto de acciones que se realizan en favor de los menores en situación irregular, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas y a propiciar su desarrollo físico y psicosocial, por medio de un adecuado ambiente educativo y con participación de la familia y la comunidad.
La atención integral se brindará básicamente a través de actividades sustitutivas del cuidado familiar, escolaridad, formación prelaboral y laboral, educación especial cuando se trate de menores con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, y atención a la salud.
PARÁGRAFO 1o. Para que el Centro de Protección Especial cumpla su objetivo, debe ser abierto a la vida en comunidad, permitiéndole al menor participar en ella, en la medida de lo posible, y en actividades relacionadas con la salud, educación, capacitación y recreación, entre otras.
PARÁGRAFO 2o. No obstante y en casos excepcionales, cuando se trate de un infractor a la Ley penal menor de doce (12) años, la ubicación se hará en un Centro de Protección que le ofrezca atención especializada de acuerdo con su situación.
Colombia Art. 83 Código del Menor
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Para saber cómo se distribuye la pensión de sobreviviente entre varias personas beneficiarias de una sola persona fallecida, sigamos este ejemplo:
Una persona fallecida convivió: Con Ana durante 15 años. Durante los últimos 5 años, convivió simultáneamente con Ana y Beatriz. Por tanto, con Ana convivió 10 años de manera exclusiva.
Entonces:
- Convivencia exclusiva con Ana: 10 años
- Convivencia simultánea con Ana y Beatriz: 5 años
- Tiempo total que se tendrá en cuenta: 15 años (10 exclusivos + 5 simultáneos)
Paso 1. Calcular el porcentaje correspondiente al período simultáneo
Se toma el tiempo de convivencia simultánea: 5 años × 100 ÷ 15 años = 33,33 %
Ese 33,33 % representa la parte de la pensión generada durante el tiempo en que ambas convivieron simultáneamente con la persona fallecida.
Paso 2. Dividir ese porcentaje entre las compañeras permanentes
Como eran dos personas (Ana y Beatriz): 33,33 % ÷ 2 = 16,67 %
Entonces:
- Ana recibe 16,67 % por el período simultáneo.
- Beatriz recibe 16,67 % por el período simultáneo.
Paso 3. Calcular el porcentaje del período exclusivo
Ana tuvo 10 años de convivencia exclusiva.
10 años × 100 ÷ 15 años = 66,67 % (Ese porcentaje le corresponde únicamente a Ana).
Paso 4. Sumar los porcentajes
Ana
- Por convivencia simultánea: 16,67 %
- Por convivencia exclusiva: 66,67 %
Total Ana = 83,34 %
Beatriz
- Por convivencia simultánea: 16,67 %
Total Beatriz = 16,67 %
Si la pensión fuera de $3.000.000 mensuales:
Ana 83,34 % de $3.000.000 = $2.500.200
Beatriz 16,67 % de $3.000.000 = $500.100
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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.
Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.
Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias
La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Código Civil Artículo 1193. Destruccion, enajenacion, revocacion, prenda*, hipoteca o censo de la especie legada Código Civil Artículo 2109. Retardo en el aporte Código del Menor Artículo 158. Código Civil Artículo 2371. Fianza sin la voluntad del deudor Código Civil Artículo 664. Las cosas incorporalesRecomendados
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 179. Existencia del litigio DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 25. Inversiones Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 150. De los cobros inoportunos Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección Artículo 13. Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposiciónPublique la información de sí mismo
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