CGP Artículo 512 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 512. Entrega de bienes a los adjudicatarios
La entrega de bienes a los adjudicatarios se sujetará a las reglas del artículo 308 de este código, y se verificará una vez registrada la partición.Si al hacerse la entrega se encuentran los bienes en poder de persona que acredite siquiera sumariamente título de tenencia procedente del causante, o del adjudicatario, aquella se efectuará dejando a salvo los derechos del tenedor, pero se le prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el adjudicatario, quien en el primer caso se tendrá por subrogado en los derechos del causante.
Si los bienes se encuentran en poder de persona que alegue posesión material, o de un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, se procederá como dispone el artículo 309, siempre que prueben siquiera sumariamente sus respectivas calidades.
No se admitirán oposiciones de los herederos, ni del secuestre o del albacea. Sin embargo, los herederos podrán alegar derecho de retención por mejoras puestas en el inmueble antes del fallecimiento del causante, o posteriormente a ciencia y paciencia del adjudicatario, casos en los cuales se procederá como lo dispone el artículo 310.
Colombia Art. 512 Código General del Proceso
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Buen día, la empresa donde laboro me pidió el reintegro de unos vaiticos, parro yo cuento con los soportes físicos para justificar los gastos, pero la empresa insiste en el reintegro porque según la aplicación que utilizan no registra desplazamiento ninguno,más sin embargo la empresa no da lugar a presentar los soportes físicos y más aún hacer el respectivo rastreo del vehículo que cuenta con GPS.
Que tan factible es que prospere una denuncia de dos correos electrónicos, un mensaje de texto y un papel que llegó a mi casa anónimos con insultos y una acusación desde hace 4 días no me enviaron más nada
Que tipo de madera no se puede comercializar o se encuentran en via de extincion y donde esta reglamentado
Cordial saludo,
A su pregunta: "Qué pasa si no estoy del todo de acuerdo con la liquidación de mi pensión de vejez y no apelo el acto administrativo?"
Respondemos: Entonces no podría comunicarle al fondo de pensiones que está en desacuerdo.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
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