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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 212 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas

El incumplimiento o no acatamiento de una medida correctiva o la reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a las siguientes multas, salvo que de manera específica se establezca algo distinto en el presente Código:

1. En el caso de los comportamientos que incluyen multa como medida correctiva:

El incumplimiento de las medidas correctivas o la reiteración del comportamiento darán lugar a la imposición de la multa correspondiente al comportamiento aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

La reiteración del comportamiento dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a la imposición de la multa correspondiente al comportamiento aumentada en un setenta y cinco por ciento (75%).

2. El incumplimiento de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1.

La reiteración del comportamiento que dio lugar a la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1 aumentada en un setenta y cinco por ciento (75%).

PARÁGRAFO. Es factible la aplicación de varias medidas correctivas de manera simultánea.

PROCESO ÚNICO DE POLICÍA.

PROCESO ÚNICO DE POLICÍA.

Colombia Art. 212 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?


Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley


Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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