Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 212 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
El incumplimiento o no acatamiento de una medida correctiva o la reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a las siguientes multas, salvo que de manera específica se establezca algo distinto en el presente Código: 1. En el caso de los comportamientos que incluyen multa como medida correctiva:
El incumplimiento de las medidas correctivas o la reiteración del comportamiento darán lugar a la imposición de la multa correspondiente al comportamiento aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
La reiteración del comportamiento dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a la imposición de la multa correspondiente al comportamiento aumentada en un setenta y cinco por ciento (75%).
2. El incumplimiento de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1.
La reiteración del comportamiento que dio lugar a la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dentro del año siguiente a la imposición de la mencionada multa, dará lugar a la imposición de Multa General tipo 1 aumentada en un setenta y cinco por ciento (75%).
PARÁGRAFO. Es factible la aplicación de varias medidas correctivas de manera simultánea.
PROCESO ÚNICO DE POLICÍA.
PROCESO ÚNICO DE POLICÍA.
Colombia Art. 212 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta
Buenos días,agradezco su ayuda con una situación en la cual aducen el Art.2057, se reitiio a la lavandería para su lavado un vestido de novia, infortunadamente, a pesar de las recomendaciones y de la confirmación de la lavandería que sí era posible su lavado, el vestido se dañó, la confirmación de la lavandería es que me reconocen $250.000 y NO ME DEVUELVEN el vestido, esto a pesar que en el recibo dice que son 10 veces el valor del lavado que para este caso serían $350.000.
Es legal que ellos se queden con el vestido?, el costo del mismo es superior.
Puedo alegar algo para su devolución?
Muchas gracias
que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
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