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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 36. Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público

Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

PARÁGRAFO. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.

Colombia Art. 36 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Hay algún sancionamiento frente al incumplimiento de esta, por ejemplo que los niños no acaten la instrucciones o los padre??

y 2) Nos podrian dar un ejemplo para entender mejor el articulo?? Yo diria que cuando en la protestas hay participación o presencia de niños el alcalde puede intervenir por su seguridad con algún decreto, NO SE SI ESTE BIEN- AYUDAA-

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Hay alguna multa por parte del ciudadano si no es cumplido este articulo?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Hay algún sanciona miento o multas en el incumplimiento de este articulo????"

Respondemos: ¿Incumplimiento por parte de quién?


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Hay algún sanciona miento o multas en el incumplimiento de este articulo????

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buenas tardes, quiero saber si esta ley tiene algún tipo de decreto, muchas gracias.

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