Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 38 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar:1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:
a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;
b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012;
c) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional;
d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual;
e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;
f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados;
2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes.
3. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico.
4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:
a) Material pornográfico;
b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;
c) Pólvora o sustancias prohibidas;
d) Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones;
6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:
a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;
b) Participar en juegos de suerte y azar;
c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
d) La explotación laboral.
7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.
8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.
9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de policía.
10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.
11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de actividad y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente artículo, será procedente también la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad.
PARÁGRAFO 3o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 4o. En los comportamientos señalados en el numeral 10, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentren amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en la Ley 109 2006.
PARÁGRAFO 6o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.Numeral 2Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 3Multa General tipo 4; Destrucción de bien.Numeral 4Multa General tipo 1.Numeral 5Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.Numeral 6Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.Numeral 7Multa General tipo 2.Numeral 8Suspensión definitiva de actividad.Numeral 9Multa General tipo 4.Numeral 10Suspensión temporal de actividad.Numeral 11Multa General tipo 4.PARÁGRAFO 7o. Al menor de 18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le aplicarán las medidas previstas en el Código de infancia y adolescencia.
PARÁGRAFO 8o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
Colombia Art. 38 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Cuando alguien intenta tomarme fotografías mientras hago mis necesidades, cuál es el procedimiento a seguir, de acuerdo a la ley?
El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?
Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.
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aun tengo muchas dudas con el este tema de nulidad y actos administrativos mi docente no me ah dejado muy bien claro estos temas alguien podria ayudarme
Sobre lo indicado en el art 373 del Cód del Trabajo es necesario aclarar que si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Pueden presentar queja ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. En los casos que vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. Igualmente, los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
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