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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo

Los siguientes comportamientos por parte de los organizadores ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo y realización de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por tanto no deben efectuarse:

1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente.

2. Incumplir las disposiciones legales en materia de protección a los niños, niñas o adolescentes.

3. No disponer el servicio de acomodadores e incumplir con la numeración de los puestos.

4. No asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones.

5. Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos, de bebidas o comestibles en empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes.

6. Permitir el ingreso o consumo de sustancias, bebidas o elementos prohibidos por la normatividad vigente o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

7. Incumplir las normas de higiene en el manejo de los alimentos.

8. No disponer la presencia de personal médico, paramédico y de equipos de primeros auxilios durante el espectáculo o sus actos preparatorios.

9. No contar con las unidades sanitarias necesarias.

10. No disponer de la señalización adecuada, ni de las vías despejadas para la circulación.

11. No disponer los espacios necesarios para la protección de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran protección especial.

12. No disponer de sistemas temporales de almacenamiento de residuos sólidos.

13. No disponer de los medios indispensables para la instalación del puesto de mando unificado.

14. No promover acciones de prevención y cultura que garanticen la seguridad de las personas, el ambiente y las instalaciones.

15. Vender boletas a un precio mayor del fijado y/o vender un número superior a las correspondientes a la capacidad del lugar.

16. Demorar injustificadamente el acceso de las personas a los actos o eventos.

17. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un acto o evento.

18. Incumplir la programación anunciada.

19. No presentar a los artistas previstos sin justa causa.

20. No atender las órdenes o disposiciones que las autoridades de Policía emiten para garantizar la convivencia.

21. Propiciar, tolerar o permitir la perturbación de la convivencia por hechos relacionados con el acto o evento.

22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios.

23. Afectar el entorno del sitio donde se realice el acto o evento, e incumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente.

24. Incumplir con los requisitos establecidos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y la realización de actividades peligrosas.

25. No adoptar las medidas de vigilancia y seguridad durante el desarrollo del espectáculo, mediante la contratación de empresas de vigilancia y/o empresas de logística debidamente autorizadas.

26. No elaborar, presentar, ejecutar y/o respetar el plan de emergencia y contingencia aprobado, de conformidad con las normas vigentes.

27. No presentar el permiso respectivo.

28. No presentar el espectáculo en el sitio, día u hora anunciados.

29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

30. Incumplir las disposiciones o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 2Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 3Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 4Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 5Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 6Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 7Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 8Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 9Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 10Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 11Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 12Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 13Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 14Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 15Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 16Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 17Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 18Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 19Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 20Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 21Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 22Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 23Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 24Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 25Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 26Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 27Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 28Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 29Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 30Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.



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Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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Buenas noches, en mi institución educativa los estudiantes nos estamos manifestando para la revocación de la jornada única ya que el colegio no cuenta con elementos informáticos (están obsoletos y dañados), no tenemos infraestructura correspondiente (ni polideportivo ni aula curricular), los grados 10 y 11 que tienen servicio social obligatorio están obligados a quedarse hasta las 5 y 6 de la tarde para cumplir su horario (a pesar de que muchos viven en zonas rurales y tienen que irse lejos) y demás problemas relacionados a la duración de la jornada y falta de elementos deportivos, tecnológicos, científicos y de bilinguismo. Le solicitamos a la personera según el artículo 57 del código de policía nacional que, como las protestas se hacen en espacio público, hubiera presencia policial para mantener el orden y velar por la seguridad de los estudiantes, sin embargo, ella dijo que esto no era posible y que era responsabilidad de los padres de familia acompañarnos ya que la protesta se hace en horario de clases (de 1 a 4), lo que resulta imposible ya que muchos de estos padres de familia viven lejos de la institución (cabe aclarar que este colegio es la única oferta académica de todo el municipio). También exigía una lista de cada uno de los estudiantes que participaban en el paro con el fin de hacerla pública, hasta donde sé esta lista no es obligatoria y tenemos, como estudiantes, el libre derecho a la asociación y manifestación. A secretaría de educación se le envió un derecho de petición donde se exhibían cada problema de la jornada única en nuestro colegio hace 8 días pero aún no hemos recibido respuesta. Nos reunimos diariamente a la 1 de la tarde hasta las 4 de la tarde en el CIC (centro de integración comunitaria) sin entrar a clases, sin embargo, los adultos nos están presionando para que acabemos con nuestra protesta a pesar de los derechos que se nos están vulnerando y las falsas promesas que hasta ahora no se nos han cumplido. Cómo puedo proceder?


Tengo una propiedad en un conjunto que desde el principio se concibió para ser desarrollado por etapas. Desde el comienzo el constructor dejó la posibilidad de que la última etapa fuera comercial, sin embargo, en el transcurrir del desarrollo del mismo, decidió integrar el uso de "vivienda turística" o arrendamientos de corta estancia para algunas de las etapas, cambiando así el diseño inicial del proyecto, que se había constituido como netamente residencial, salvo los locales comercial que irían al frente, en la última etapa del proyecto. Para hacer esto, hizo una "adición" al Reglamento de Propiedad Horizontal, la cual elevó a Escritura Pública y posterior Registro, sin contar con la aprobación de la Asamblea con el quorum calificado del 70%, tal y como lo exige la Ley 675 de 2001. ¿Es esto legal? ¿Se puede considerar como "inexistente" ya que no contó con la aprobación de la Asamblea?


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