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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 11.

Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:

a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos;

b). Los bosques de ambos lados de una frontera;

c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos;

d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen;

e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales;

f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.

Colombia Art. 11 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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