Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 21 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 21.
Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información: a). Cartográfica;
b). Hidrometeorológica, hidrológica, hidrogeológica y climática.
c). Edafológica;
d). Sobre usos no agrícolas de la tierra;
f). El inventario forestal;
g). El inventario fáunico;
h). La información legal a que se refiere el Título VI; Capítulo I, Parte I del Libro II;
i). Los niveles de contaminación por regiones;
j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.
Colombia Art. 21 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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