Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 278 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 278.
En sus faenas de pesca, los pescadores tendrán derecho al uso de playas marinas y fluviales, siempre que estas no constituyan áreas de reproducción de especies silvestres, parques nacionales o balnearios públicos.
Colombia Art. 278 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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Buenas tardes, me estan cobrando un impuesto predial del año 2014, o sea que ya esta prescrito que debo de hacer para no pagarlo? gracias
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