Código Penal Artículo 144 Colombia
Código Penal
Artículo 144. Actos de terrorismo
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de doscientos cuarenta (240) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a cincuenta mil (50,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. Colombia Art. 144 CP
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Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, me fue terminado mi contrato a termino indefinido bajo un proceso ..."
Respondemos: No le podríamos decir si el proceso estuvo en lo correcto o no son leerlo, lo necesitaría examinar, al igual que la liquidación que me hicieron.
Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.
Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS sin costo llamándonos, enviándonos un mensaje por WhatsApp o escribiéndonos por email.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, me fue terminado mi contrato a termino indefinido bajo un proceso disciplinario realizado por una supuesta falta en la que me hacen responsable de una falta grave..."
Respondemos: Una falta grave si es demostrada mediante el proceso disciplinario si incurriría en despido sin justa causa, se debe revisar cual fue la justa causa que alegaron y las pruebas exhibidas conforma a lo anterior para revisar si existe oportunidad de pelear en un proceso. la demora del pago de la liquidación si fue por no firma por parte de usted en dado caso es una causa valida, estos de igual forma lo hubieran podido consignar en el banco agrario como deposito judicial a nombre de un juzgado. con gusto le podemos guiar y asesorar.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: [email protected]
Sitio web: https://iustateraabogados.co/
WhatsApp: 3014502210
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes, me fue terminado mi contrato a termino indefinido bajo un proceso disciplinario realizado por una supuesta falta en la que me hacen responsable de una falta grave, no tuve mas procesos disciplinarios por esa falta u otras en la empresa donde labore por mas de 7 años, fui retirado sin derecho a indemnización y para rematar me pagaron la liquidación casi 4 meses despues con el argumento de que no me pagaban porque no la firmaba, en mi concepto fueron vulnerados mis derechos al trabajo y mas en plena crisis del covid, fui retirado el 9 de mayo del presente, que puedo hacer??
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