Código Penal Artículo 167 Colombia
Código Penal
Artículo 167. Circunstancias de atenuacion punitiva
Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: 1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.
2. La pena se reducirá de una tercera parte (1/3) a la mitad (1/2) cuando en un término mayor a quince (15) días y no superior a treinta (30) días, los autores o partícipes liberen a la víctima en las mismas condiciones previstas en el numeral anterior.
3. Si los autores o partícipes suministran información que conduzca a la recuperación del cadáver de la persona desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8) parte.
PARAGRAFO. Las reducciones de penas previstas en este artículo se aplicarán únicamente al autor o partícipe que libere voluntariamente a la víctima o suministre la información.
DEL SECUESTRO
Colombia Art. 167 CP
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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