Código Penal Artículo 169 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 169. Secuestro extorsivo
El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.
Colombia Art. 169 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/04/20 07:02:22
por qué se cpnsidera el delito de secuestro simple un tipo penal de caráxcter residual
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