Código Penal Artículo 170 Colombia
Código Penal
Artículo 170. Circunstancias de agravacion punitiva
La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.1. Si la conducta se comete en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o que padezca enfermedad grave, o en menor de dieciocho (18) años, o en mayor de sesenta y cinco (65) años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o que sea mujer embarazada.
2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.
3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.
4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
5. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.
6. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.
7. Cuando se cometa con fines terroristas.
8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.
9. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.
10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales.
11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello.
12. Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla.
13. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.
14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
15. Cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.
16. En persona internacionalmente protegida diferente o no en
el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
PARÁGRAFO. Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11.
Colombia Art. 170 CP
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Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.
MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion
Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería
A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.
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