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Código Penal Artículo 38I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Penal
Artículo 38I. Requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión

Son requisitos para conceder la prestación de servicios de utilidad pública:

1. Que la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años o se trate de condenas impuestas por la comisión de los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal.

2. Que la condenada no tenga antecedentes judiciales, esto es, una condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa o que sea por los mismos delitos del numeral anterior.

3. Que la condenada manifieste su voluntad de vincularse libremente a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública.

4. Que se demuestre que es madre cabeza de familia, que para los efectos de esta ley será entendido como tener vínculos familiares, demostrando que la condenada ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.

5. Que la conducta atribuida a la condenada no tipifique el delito establecido en el artículo 188-D del Código Penal.

6. Que se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar.

7. Que la condenada comparezca personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello o en los términos acordados en el plan de servicios.

El servicio de utilidad pública en los términos descritos podrá aplicarse en los casos de concurso de conductas punibles y de concierto para delinquir, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

La medida consagrada en la presente ley no será aplicable cuando la pena menor a ocho (8) años de prisión se refiera al tipo penal de violencia intrafamiliar consagrado en el artículo 229 del Código Penal.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, le corresponderá al Gobierno Nacional reglamentar la materia con el fin de que se suscriban convenios entre la Nación y el Distrito o los municipios para el cumplimiento de los servicios de utilidad pública en entidades del Estado



Colombia Art. 38I CP
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Buena tarde, para una multa tipo 2 por violencia intrafamiliar impuesta desde julio 03 de 2021 a la fecha se encuentra pendiente de pago quien cometió el delito es empleado publico en carrera administrativa tiene alguna sanción sobre este caso?


Buenos días, una consulta, como puedo hacer para revocar el poder a un abogado que actualmente llevaba dos casos en mi nombre, pero este fallece recientemente? y el anterior abogado que los llevaba aún aparece como vigente?, me contacte con él por medio de otra persona que él también le lleva un caso, pero no me da razón alguna solo que me llamaría y aun no sé que hacer pues no tengo noticias de él desde ya hace 3 meses, lo llamo y no responde llamadas!. gracias de ante mano por la asesoría.


tengo una pared medianera, mi vecina esta construyendo y me tiene afectada la casa pues se inunda. Ademas de esto inicio sin su licencia respectiva, me dirigi a planeacion nacional y pararon la obra. Quisiera saber cuanto demoran en dar la licencia pues me dijeron en dicha oficina que alrededor de dos meses y al cabo de 15 dias reinicio la construccion porque su casa tambien se inundaba. M i casa no para de inundarse tanto por la pared como por la cocina y patio pues desde el inicio toda la mezcla de la elevacion cae a mi techo y con esto creeria que se tapo mi canal de aguas que esta interna, que debo hacer pues volvi a la inspeccion y planeacion municipal y quedan en venir y nada que lo hacen. M e parece una falta de respeto con migo pues claramente veo que estan favoreciendo la vecina. Como calculo los daños y perjuicios. Muchas gracias-


Era fiscal y una de las tres firmas autorizadas para retiro de dinero en una organizacion sindical, me presionan para que en el periodo siguiente en la que no soy fiscal y como me opongo me estan denunciando por las redes sociales por obstaculizar en trabajo de la orgnizacion y pretenden hacer unaasamblea de afiliados para procesarme..tenemos estatutos pero no tenemos estatutoetico. Me niego a firmar porque no esta dentro de mis nuevas funciones . Gracias por su respuesta.


Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta

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