Código Penal Artículo 38J Colombia
Código Penal
Artículo 38J. Ejecución de la medida de prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión
En el momento de la individualización de la pena, la condenada o su defensor presentará ante el juez de conocimiento un plan de ejecución del servicio de utilidad pública, o cuando ella haya sido aceptada por alguna de las entidades que para tal efecto tengan convenios con el Ministerio de Justicia y del Derecho, descritas en el artículo 38H de la presente ley. Se determinará el lugar, horario y plan de cumplimiento del servicio de utilidad pública. Lo anterior, será aprobado por el juez de conocimiento en la sentencia y ordenará a la condenada iniciar su ejecución.
Cuando la condenada voluntariamente solicita la sustitución de la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública, sin presentar un plan de servicios, el juez de conocimiento al momento de dictar sentencia podrá concederla, imponiendo el número de horas que deberá cumplir, y le ordenará presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que elabore el plan de servicios.
Corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con base en el listado de oportunidades de utilidad pública o de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación del Ministerio, definir conjuntamente con la condenada el lugar, horario y el plan de cumplimiento del servicio, de manera que no interfiera con su jornada laboral o educativa. La condenada contará con quince (15) días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia, para presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y definir el plan de servicios, atendiendo al lugar más cercano a su domicilio o a sus vínculos sociales y familiares.
Una vez determinado el plan de servicios por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la condenada deberá iniciar el servicio de manera inmediata, sin que en ningún evento supere los cinco (5) días hábiles siguientes, a menos que se comprueben causas de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso no podrán superar los quince (15) días hábiles.
Si la condenada no iniciare la prestación del servicio de utilidad pública en los términos antes señalados, se revocará la sustitución y deberá cumplir la pena de prisión impuesta, excepto en los casos en que no haya iniciado por situaciones ajenas a su voluntad
Colombia Art. 38J CP
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Buena tarde, para una multa tipo 2 por violencia intrafamiliar impuesta desde julio 03 de 2021 a la fecha se encuentra pendiente de pago quien cometió el delito es empleado publico en carrera administrativa tiene alguna sanción sobre este caso?
Buenos días, una consulta, como puedo hacer para revocar el poder a un abogado que actualmente llevaba dos casos en mi nombre, pero este fallece recientemente? y el anterior abogado que los llevaba aún aparece como vigente?, me contacte con él por medio de otra persona que él también le lleva un caso, pero no me da razón alguna solo que me llamaría y aun no sé que hacer pues no tengo noticias de él desde ya hace 3 meses, lo llamo y no responde llamadas!. gracias de ante mano por la asesoría.
tengo una pared medianera, mi vecina esta construyendo y me tiene afectada la casa pues se inunda. Ademas de esto inicio sin su licencia respectiva, me dirigi a planeacion nacional y pararon la obra. Quisiera saber cuanto demoran en dar la licencia pues me dijeron en dicha oficina que alrededor de dos meses y al cabo de 15 dias reinicio la construccion porque su casa tambien se inundaba. M i casa no para de inundarse tanto por la pared como por la cocina y patio pues desde el inicio toda la mezcla de la elevacion cae a mi techo y con esto creeria que se tapo mi canal de aguas que esta interna, que debo hacer pues volvi a la inspeccion y planeacion municipal y quedan en venir y nada que lo hacen. M e parece una falta de respeto con migo pues claramente veo que estan favoreciendo la vecina. Como calculo los daños y perjuicios. Muchas gracias-
Era fiscal y una de las tres firmas autorizadas para retiro de dinero en una organizacion sindical, me presionan para que en el periodo siguiente en la que no soy fiscal y como me opongo me estan denunciando por las redes sociales por obstaculizar en trabajo de la orgnizacion y pretenden hacer unaasamblea de afiliados para procesarme..tenemos estatutos pero no tenemos estatutoetico. Me niego a firmar porque no esta dentro de mis nuevas funciones . Gracias por su respuesta.
Soy dueño de una edificación de 3 pisos , somos 2 hermanos . yo hice toda la construcción ya la he ocupado desde hace 25 años. ella no aporto nada y esta reclamando el 50%. debera la otra parte pagar todas las mejoras hechas por mi? además esta fuera del pais hace mas de 15 años y no se ha reportado . también se puede reclamar pertenencia? Gracias por su respuesta
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