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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 121. Clasificación de faltas

Las faltas se clasifican en leves y graves.

Son faltas leves:

1. Retardo en obedecer la orden recibida.

2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller.

3. Negligencia en el trabajo, en el estudio o la enseñanza.

4. Violación del silencio nocturno. Perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparato o instrumentos de sonido, sin autorización.

5. Abandono del puesto durante el día.

6. Faltar al respeto a sus compañeros o ridiculizarlos.

7.Numeral INEXEQUIBLE



8. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, a los objetos de uso personal, a los materiales o a los bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza.

9. Violar las disposiciones relativas al trámite de la correspondencia y el régimen de las visitas.

10. Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo.

11. Emitir expresiones públicas o adoptar modales o aptitudes contra el buen nombre de la justicia o de la institución, sin perjuicio del derecho a elevar solicitudes respetuosas.

12. No asistir o fingir enfermedad para intervenir en los actos colectivos o solemnes programados por la Dirección.

13. Cometer actos contrarios al debido respeto de la dignidad de los compañeros o de las autoridades.

14. Irrespetar o desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias.

15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno.

16. Faltar sin excusa al trabajo, al estudio o a la enseñanza.

17. Demorar sin causa justificada la entrega de bienes o herramientas confiadas a su cuidado.

Son faltas graves las siguientes:

1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes.

2. La celebración de contratos de obra que deban ejecutarse dentro del centro de reclusión, sin autorización del Director.

3. Ejecución de trabajos clandestinos.

4. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.

5. Negligencia habitual en el trabajo o en el estudio o en la enseñanza.

6. Conducta obscena.

7. Dañar o manchar las puertas, muros del establecimiento o pintar en ellas inscripciones o dibujos, no autorizados.

8. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de autoridad.

9. Apostar dinero en juegos de suerte o azar.

10. Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado

11. Asumir actitud irrespetuosa en las funciones del culto.

12. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso, de la institución, de los internos o del personal de la misma

13. Intentar, facilitar o consumar la fuga.

14. Protestas colectivas.

15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños.

16. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros.

17. Incitar a los compañeros para que cometan desórdenes u otras faltas graves o leves.

18. Apagar el alumbrado del establecimiento o de las partes comunes durante la noche, sin el debido permiso.

19. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión. Oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.

20. Uso de dinero contra la prohibición establecida en el reglamento.

21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos.

22. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.

23. Falsificar documento público o privado, que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.

24. Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión.

25. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o no contar con la autorización para ello en lugares cuyo acceso esté restringido.

26. Hacer proselitismo político.

27. Lanzar consignas o lemas subversivos.

28. Incumplir las sanciones impuestas.

29. El incumplimiento grave al régimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusión.



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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


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