Código Penitenciario y Carcelario Artículo 121 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 121. Clasificación de faltas
Las faltas se clasifican en leves y graves. Son faltas leves:
1. Retardo en obedecer la orden recibida.
2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller.
3. Negligencia en el trabajo, en el estudio o la enseñanza.
4. Violación del silencio nocturno. Perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparato o instrumentos de sonido, sin autorización.
5. Abandono del puesto durante el día.
6. Faltar al respeto a sus compañeros o ridiculizarlos.
7.Numeral INEXEQUIBLE
8. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, a los objetos de uso personal, a los materiales o a los bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza.
9. Violar las disposiciones relativas al trámite de la correspondencia y el régimen de las visitas.
10. Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo.
11. Emitir expresiones públicas o adoptar modales o aptitudes contra el buen nombre de la justicia o de la institución, sin perjuicio del derecho a elevar solicitudes respetuosas.
12. No asistir o fingir enfermedad para intervenir en los actos colectivos o solemnes programados por la Dirección.
13. Cometer actos contrarios al debido respeto de la dignidad de los compañeros o de las autoridades.
14. Irrespetar o desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias.
15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno.
16. Faltar sin excusa al trabajo, al estudio o a la enseñanza.
17. Demorar sin causa justificada la entrega de bienes o herramientas confiadas a su cuidado.
Son faltas graves las siguientes:
1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes.
2. La celebración de contratos de obra que deban ejecutarse dentro del centro de reclusión, sin autorización del Director.
3. Ejecución de trabajos clandestinos.
4. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.
5. Negligencia habitual en el trabajo o en el estudio o en la enseñanza.
6. Conducta obscena.
7. Dañar o manchar las puertas, muros del establecimiento o pintar en ellas inscripciones o dibujos, no autorizados.
8. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de autoridad.
9. Apostar dinero en juegos de suerte o azar.
10. Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado
11. Asumir actitud irrespetuosa en las funciones del culto.
12. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso, de la institución, de los internos o del personal de la misma
13. Intentar, facilitar o consumar la fuga.
14. Protestas colectivas.
15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños.
16. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros.
17. Incitar a los compañeros para que cometan desórdenes u otras faltas graves o leves.
18. Apagar el alumbrado del establecimiento o de las partes comunes durante la noche, sin el debido permiso.
19. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión. Oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.
20. Uso de dinero contra la prohibición establecida en el reglamento.
21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos.
22. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.
23. Falsificar documento público o privado, que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.
24. Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión.
25. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o no contar con la autorización para ello en lugares cuyo acceso esté restringido.
26. Hacer proselitismo político.
27. Lanzar consignas o lemas subversivos.
28. Incumplir las sanciones impuestas.
29. El incumplimiento grave al régimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusión.
Colombia Art. 121 Código Penitenciario y Carcelario
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Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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