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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 121. Clasificación de faltas

Las faltas se clasifican en leves y graves.

Son faltas leves:

1. Retardo en obedecer la orden recibida.

2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller.

3. Negligencia en el trabajo, en el estudio o la enseñanza.

4. Violación del silencio nocturno. Perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparato o instrumentos de sonido, sin autorización.

5. Abandono del puesto durante el día.

6. Faltar al respeto a sus compañeros o ridiculizarlos.

7.Numeral INEXEQUIBLE



8. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, a los objetos de uso personal, a los materiales o a los bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza.

9. Violar las disposiciones relativas al trámite de la correspondencia y el régimen de las visitas.

10. Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo.

11. Emitir expresiones públicas o adoptar modales o aptitudes contra el buen nombre de la justicia o de la institución, sin perjuicio del derecho a elevar solicitudes respetuosas.

12. No asistir o fingir enfermedad para intervenir en los actos colectivos o solemnes programados por la Dirección.

13. Cometer actos contrarios al debido respeto de la dignidad de los compañeros o de las autoridades.

14. Irrespetar o desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias.

15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno.

16. Faltar sin excusa al trabajo, al estudio o a la enseñanza.

17. Demorar sin causa justificada la entrega de bienes o herramientas confiadas a su cuidado.

Son faltas graves las siguientes:

1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes.

2. La celebración de contratos de obra que deban ejecutarse dentro del centro de reclusión, sin autorización del Director.

3. Ejecución de trabajos clandestinos.

4. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.

5. Negligencia habitual en el trabajo o en el estudio o en la enseñanza.

6. Conducta obscena.

7. Dañar o manchar las puertas, muros del establecimiento o pintar en ellas inscripciones o dibujos, no autorizados.

8. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de autoridad.

9. Apostar dinero en juegos de suerte o azar.

10. Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado

11. Asumir actitud irrespetuosa en las funciones del culto.

12. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso, de la institución, de los internos o del personal de la misma

13. Intentar, facilitar o consumar la fuga.

14. Protestas colectivas.

15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños.

16. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros.

17. Incitar a los compañeros para que cometan desórdenes u otras faltas graves o leves.

18. Apagar el alumbrado del establecimiento o de las partes comunes durante la noche, sin el debido permiso.

19. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión. Oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.

20. Uso de dinero contra la prohibición establecida en el reglamento.

21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos.

22. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.

23. Falsificar documento público o privado, que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.

24. Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión.

25. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o no contar con la autorización para ello en lugares cuyo acceso esté restringido.

26. Hacer proselitismo político.

27. Lanzar consignas o lemas subversivos.

28. Incumplir las sanciones impuestas.

29. El incumplimiento grave al régimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusión.



Colombia Art. 121 Código Penitenciario y Carcelario Ley 65 de 1993
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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