Código Penitenciario y Carcelario Artículo 121 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 121. Clasificación de faltas
Las faltas se clasifican en leves y graves. Son faltas leves:
1. Retardo en obedecer la orden recibida.
2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller.
3. Negligencia en el trabajo, en el estudio o la enseñanza.
4. Violación del silencio nocturno. Perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparato o instrumentos de sonido, sin autorización.
5. Abandono del puesto durante el día.
6. Faltar al respeto a sus compañeros o ridiculizarlos.
7.Numeral INEXEQUIBLE
8. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, a los objetos de uso personal, a los materiales o a los bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza.
9. Violar las disposiciones relativas al trámite de la correspondencia y el régimen de las visitas.
10. Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo.
11. Emitir expresiones públicas o adoptar modales o aptitudes contra el buen nombre de la justicia o de la institución, sin perjuicio del derecho a elevar solicitudes respetuosas.
12. No asistir o fingir enfermedad para intervenir en los actos colectivos o solemnes programados por la Dirección.
13. Cometer actos contrarios al debido respeto de la dignidad de los compañeros o de las autoridades.
14. Irrespetar o desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias.
15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno.
16. Faltar sin excusa al trabajo, al estudio o a la enseñanza.
17. Demorar sin causa justificada la entrega de bienes o herramientas confiadas a su cuidado.
Son faltas graves las siguientes:
1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes.
2. La celebración de contratos de obra que deban ejecutarse dentro del centro de reclusión, sin autorización del Director.
3. Ejecución de trabajos clandestinos.
4. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.
5. Negligencia habitual en el trabajo o en el estudio o en la enseñanza.
6. Conducta obscena.
7. Dañar o manchar las puertas, muros del establecimiento o pintar en ellas inscripciones o dibujos, no autorizados.
8. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de autoridad.
9. Apostar dinero en juegos de suerte o azar.
10. Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado
11. Asumir actitud irrespetuosa en las funciones del culto.
12. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso, de la institución, de los internos o del personal de la misma
13. Intentar, facilitar o consumar la fuga.
14. Protestas colectivas.
15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños.
16. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros.
17. Incitar a los compañeros para que cometan desórdenes u otras faltas graves o leves.
18. Apagar el alumbrado del establecimiento o de las partes comunes durante la noche, sin el debido permiso.
19. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión. Oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.
20. Uso de dinero contra la prohibición establecida en el reglamento.
21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos.
22. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.
23. Falsificar documento público o privado, que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.
24. Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión.
25. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o no contar con la autorización para ello en lugares cuyo acceso esté restringido.
26. Hacer proselitismo político.
27. Lanzar consignas o lemas subversivos.
28. Incumplir las sanciones impuestas.
29. El incumplimiento grave al régimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusión.
Colombia Art. 121 Código Penitenciario y Carcelario
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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
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Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.
Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.
si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?
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