Código Penitenciario y Carcelario Artículo 121 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 121. Clasificación de faltas
Las faltas se clasifican en leves y graves. Son faltas leves:
1. Retardo en obedecer la orden recibida.
2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller.
3. Negligencia en el trabajo, en el estudio o la enseñanza.
4. Violación del silencio nocturno. Perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparato o instrumentos de sonido, sin autorización.
5. Abandono del puesto durante el día.
6. Faltar al respeto a sus compañeros o ridiculizarlos.
7.Numeral INEXEQUIBLE
8. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, a los objetos de uso personal, a los materiales o a los bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza.
9. Violar las disposiciones relativas al trámite de la correspondencia y el régimen de las visitas.
10. Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo.
11. Emitir expresiones públicas o adoptar modales o aptitudes contra el buen nombre de la justicia o de la institución, sin perjuicio del derecho a elevar solicitudes respetuosas.
12. No asistir o fingir enfermedad para intervenir en los actos colectivos o solemnes programados por la Dirección.
13. Cometer actos contrarios al debido respeto de la dignidad de los compañeros o de las autoridades.
14. Irrespetar o desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias.
15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno.
16. Faltar sin excusa al trabajo, al estudio o a la enseñanza.
17. Demorar sin causa justificada la entrega de bienes o herramientas confiadas a su cuidado.
Son faltas graves las siguientes:
1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes.
2. La celebración de contratos de obra que deban ejecutarse dentro del centro de reclusión, sin autorización del Director.
3. Ejecución de trabajos clandestinos.
4. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.
5. Negligencia habitual en el trabajo o en el estudio o en la enseñanza.
6. Conducta obscena.
7. Dañar o manchar las puertas, muros del establecimiento o pintar en ellas inscripciones o dibujos, no autorizados.
8. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de autoridad.
9. Apostar dinero en juegos de suerte o azar.
10. Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado
11. Asumir actitud irrespetuosa en las funciones del culto.
12. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso, de la institución, de los internos o del personal de la misma
13. Intentar, facilitar o consumar la fuga.
14. Protestas colectivas.
15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños.
16. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros.
17. Incitar a los compañeros para que cometan desórdenes u otras faltas graves o leves.
18. Apagar el alumbrado del establecimiento o de las partes comunes durante la noche, sin el debido permiso.
19. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión. Oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.
20. Uso de dinero contra la prohibición establecida en el reglamento.
21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos.
22. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.
23. Falsificar documento público o privado, que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.
24. Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión.
25. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o no contar con la autorización para ello en lugares cuyo acceso esté restringido.
26. Hacer proselitismo político.
27. Lanzar consignas o lemas subversivos.
28. Incumplir las sanciones impuestas.
29. El incumplimiento grave al régimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusión.
Colombia Art. 121 Código Penitenciario y Carcelario
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Si al momento del traslado del inventario adicional de los bienes se realiza solamente una objeción ¿se puede en la audiencia realizar otras objeciones?
La limitación de la cláusula penal establecida en el artículo 1601 del Código Civil, que prohíbe que la pena exceda el doble de la obligación principal, es aplicable a los contratos civiles. En el ámbito comercial, el monto de la cláusula penal no está limitado. No obstante, la cláusula penal en contratos comerciales debe cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad, así mismo las partes deben acordar de manera clara, previa y explícita las condiciones de la cláusula penal para evitar abusos y asegurar su exigibilidad.
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Buenas tardes,
si realizo un contrato de arrendamiento con destinación comercial, la clausula penal la puedo colocar por el doble de cnon de arrendamiento.
Este listado no es taxativo, lo que permite una interpretación amplia y dinámica de lo que puede considerarse un acto mercantil. Los actos de comercio se caracterizan por su intención especulativa (transacciones que se realizan con el objetivo de obtener una ganancia, generalmente basada en la fluctuación de los precios de bienes, servicios o activos financieros, entre el momento de la compra y el momento de la venta) y propósitos de intermediación (facilitar que las partes lleguen a un acuerdo a cambio de una comisión o remuneración). Esto significa que el acto debe tener como fin la obtención de utilidades a través de transacciones posteriores. Estas actividades deben realizarse frecuentemente o de manera habitual (al punto de que se le pueda considerar su profesión o una de sus profesiones), para que se le pueda llamar comerciante a la persona quien las practica. NOTA: No obstante, así se haga esporádicamente por parte de alguien no comerciante, dichos actos estarán sujetos a las normas comerciales.
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De este artículo en adelante y en todo lo que tiene que ver con protección a la propuedad industrial, aplica la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, la cual establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países miembros de la Comunidad Andina. Esta decisión regula diversos aspectos relacionados con la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes, marcas, diseños industriales, y otros derechos de propiedad intelectual para todos los países miembros.
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