Código Penitenciario y Carcelario Artículo 167 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 167. Consejo superior de política criminal
El Consejo Superior de Política Criminal es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado. Corresponde al Consejo aprobar el Plan Nacional de Política Criminal que tendrá una vigencia de cuatro años y que deberá ser incorporado en un documento Conpes con el fin de garantizar su financiación.
Son miembros del Consejo Superior de Política Criminal:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá.
2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4. El Fiscal General de la Nación.
5. El Ministro de Educación.
6. El Procurador General de la Nación.
7. El Defensor del Pueblo.
8. El Director General de la Policía Nacional.
9. El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).
10. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
11. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).
12. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
13. El Director General del Departamento Nacional de Planeación.
14. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
La Secretaría Técnica del Consejo la ejerce la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Además del diseño del Plan Nacional de Política Criminal, el Consejo deberá presentar concepto previo no vinculante sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo que en materia penal cursan en el Congreso de la República. El Consejo se dará su propio reglamento.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará el funcionamiento del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento.
PARÁGRAFO. Lo asistencia al Consejo Superior de Política Criminal es de carácter obligatorio e indelegable.
Colombia Art. 167 Código Penitenciario y Carcelario
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Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.
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Buenas Tardes
Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
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