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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 167 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 167. Consejo superior de política criminal

El Consejo Superior de Política Criminal es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado.

Corresponde al Consejo aprobar el Plan Nacional de Política Criminal que tendrá una vigencia de cuatro años y que deberá ser incorporado en un documento Conpes con el fin de garantizar su financiación.

Son miembros del Consejo Superior de Política Criminal:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá.

2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4. El Fiscal General de la Nación.

5. El Ministro de Educación.

6. El Procurador General de la Nación.

7. El Defensor del Pueblo.

8. El Director General de la Policía Nacional.

9. El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).

10. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

11. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

12. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

13. El Director General del Departamento Nacional de Planeación.

14. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.

La Secretaría Técnica del Consejo la ejerce la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Además del diseño del Plan Nacional de Política Criminal, el Consejo deberá presentar concepto previo no vinculante sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo que en materia penal cursan en el Congreso de la República. El Consejo se dará su propio reglamento.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará el funcionamiento del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento.

PARÁGRAFO. Lo asistencia al Consejo Superior de Política Criminal es de carácter obligatorio e indelegable.







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