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Especialista en Derecho Administrativo, Constitucional y Contrataciòn Estatal
Jhon Sebastián Calvo Villegas es abogado penalista, con Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Ejerce de manera independiente en Cali, Valle del Cauca, bajo las marcas "Un Abogado Penalista".
Su práctica se especializa en:
- Defensa penal ante fiscalías, juzgados y tribunales en distintas jurisdicciones del país, incluyendo casos ante CAIVAS, JEPMS y DIJIN/Interpol.
- Procesos penales con enfoque en delitos de violencia sexual y violencia intrafamiliar
- Habeas data y gestión de antecedentes judiciales, con experiencia en solicitudes de ocultamiento, ampliación de antecedentes y actualización de certificados ante la Policía Nacional (DIJIN).
- Acciones constitucionales (tutelas), especialmente en materia de buen nombre, protección de datos personales y mora judicial.
- Preclusiones y extinción de sanción penal, así como incidentes de desacato y vigilancias administrativas.
- Asesoría a clientes en procesos migratorios, ayudándolos a regularizar su situación en el exterior mediante la actualización de antecedentes penales en Colombia
www.penalistascali.com
Somos especialistas en Derecho Penal
Abogados en ejercicio, litigantes y asesores de personas naturales y jurídicas. Especialistas en diferentes ramas del derecho laboral, civil, comercial y de familia con amplia experiencia y conocimiento en la elaboración, tramite y seguimiento de demandas, memoriales, producción de conceptos jurídicos, documentos mercantiles, y contratos.
Nuestra oferta de valor es la atención personalizada, la transparencia, certeza y claridad, enfoque de género en los casos legales que sean relevantes para las mujeres,
INES CAMARGO AREVALO ABOGADA ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA EXPERTA EN DISCIPLINARIO Y DERECHO CIVIL AMPLIA EXPERIENCIA GRACIAS
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Para efectos de este artículo 468, no se requiere avalúo comercial desde el inicio, pero sí, en otras etapas. Como en otros procesos, por ejemplo una sucesión, se puede iniciar el proceso determinando su cuantía tomando como base avalúo catastral del inmueble aumentado en 50 %. Sin embargo, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después del secuestro, según el caso debe presentarse un avalúo comercial. porque el interés del proceso es reflejar el verdadero valor de mercado y evitar que el inmueble sea rematado por un precio injustamente bajo.
El crédito de libranza legalmente es un préstamo de dinero, regulado especialmente por la Ley 1527 de 2012, mediante el cual se autoriza descontar las cuotas directamente del salario o pensión de la persona deudora. Los conflictos relacionados con este contrato pueden reclamarse ante la Jurisdicción Ordinaria. Si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, también puede acudirse a esta entidad; si no lo está, puede intervenir la SIC en materia de protección al consumidor. Si se cobran intereses por encima del límite legal, se puede reclamar la devolución y sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Además, si se supera en más del 50 % el interés bancario corriente, podría configurarse el delito de usura (art. 305 del Código Penal), que debe denunciarse ante la Fiscalía.
Aunque una empleada se servicio haya trabajado solo 17 días, tiene derecho proporcional a prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y auxilio de transporte, además de los aportes correspondientes a pensión y ARL. La dotación puede ser exigible si se cumplen sus requisitos legales.
No corresponde pagar comisiones. La sanción por mora (art. 65 CST) no es automática: depende de que un juez determine mala fe. Lo recomendable es liquidar y pagar todo proporcionalmente a los 17 días, preferiblemente mediante conciliación.
Tuve una señora que en sus momentos libres nos ayudó con el aseo de la casa, donde ella fue a ayudarnos por 17 días desde septiembre de 2024 a mayo 2025.
Ella manejaba otros contratos y llegaba a la hora que mejor le convenía, ahora nos está pidiendo desde dotación hasta todo lo de ley. En este caso, al cumplir ella su horario y proceso donde sólo trabajó ocasionalmente tengo yo que asumir costos de auxilio de transporte, dotaciones, pensión, salud, ARL, Vacaciones, Cesantías, Sanciones moratorias, liquidación de comisiones?
El caso de un contrato de libranza de un particular con entidad crediticia, cómo se califica y a qué jurisdicción debe ir e litigio o reclamo por intereses excesivos?
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