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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 76. Registro de documentos

La respectiva cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) deberá estar correctamente actualizada con el fin de que no sea necesaria la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad. Allí debe estar contenida la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud, otros traslados y toda aquella información que sea necesaria para asegurar el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad.

La cartilla biográfica podrá ser consultada en cualquier momento por el juez competente y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el mejor desarrollo de sus funciones.





Colombia Art. 76 Código Penitenciario y Carcelario
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.


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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.


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Los Artículos 1226, 1239 y 1240, sirven para verificar si el contenido del testamento respetó los derechos mínimos de los herederos/as forzosos y el Artículo 1274, indica el mecanismo legal de defensa en caso de que dichos derechos hayan sido vulnerados.


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Este artículo establece los límites a la libertad del testamento de la persona fallecida. Así, aunque una persona puede disponer de sus bienes en su testamento, no puede hacerlo de manera totalmente arbitraria si tiene ciertos herederos u obligaciones. En este sentido, si aparecen deudas de alimentos, si la pareja pide porción conyugal o si con el testamento se afectó la parte que debe corresponderle a uno de sus herederos, se puede modificar el testamento. El Artículo 1274, permite la Acción de Reforma del Testamento, esta es la facultad de los herederos forzosos para actuar legalmente cuando sus derechos han sido vulnerados en un testamento, para esto se tienen 4 años después de haberse enterado de la existencia del testamento tras la muerte del causante.


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