Código Penitenciario y Carcelario Artículo 78 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 78. Junta asesora de traslados
Para efectos de los traslados de internos en el país, se integrará una junta asesora que será reglamentada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Esta Junta formulará sus recomendaciones al Director del Instituto, teniendo en cuenta todos los aspectos sociojurídicos y de seguridad. TRABAJO
Colombia Art. 78 Código Penitenciario y Carcelario
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Buenas noches para todos
Los gatos pueden transitar en los parques sin una correa especial en compañía de sus dueños?
una pregunta me pueden aser un comparendo por menos de un gramo de marihuana? en un parque?
Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
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