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Constitución Política de Colombia Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 51.

Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 22, 25, 27, 29, 30, 37, 46, 62, 101 y 107

Colombia Art. 51 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas noches, yo puedo presentar una tutela por que me van a quitar mi casa por un proceso ejecutivo, es lo unico que tengo"

Respondemos: Podría hacerlo, pero lamentablemente es muy díficil que se ganase si no comprueba que usted ha pagado la deuda.


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buenas noches, yo puedo presentar una tutela por que me van a quitar mi casa por un proceso ejecutivo, es lo unico que tengo

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