Se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,) Colombia
Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propósito
- Artículo III. Soberanía
- Artículo IV. Medidas legislativas
- Artículo V. Competencia
- Artículo VI. Marcaje de armas de fuego
- Artículo VII. Confiscación o decomiso
- Artículo VIII. Medidas de seguridad
- Artículo IX. Autorizaciones o licencias de exportación, importación y tránsito
- Artículo X. Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación
- Artículo XI. Mantenimiento de información
- Artículo XII. Confidencialidad
- Artículo XIII. Intercambio de información
- Artículo XIV. Cooperación
- Artículo XV. Intercambio de experiencias y capacitación
- Artículo XVI. Asistencia técnica
- Artículo XVII. Asistencia jurídica mutua
- Artículo XVIII. ENTREGA VIGILADA
- Artículo XIX. Extradición
- Artículo XX. Establecimiento y funciones del comité consultivo
- Artículo XXI. Estructura y reuniones del comité consultivo
- Artículo XXII. Firma
- Artículo XXIII. Ratificación
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Otros acuerdos o prácticas
- Artículo XXVIII. Conferencia de los estados partes
- Artículo XXIX. Solución de controversias
- Artículo XXX. Depósito
Otras regulaciones
Normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertosMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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