Se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,) Colombia
Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Propósito
- Artículo III. Soberanía
- Artículo IV. Medidas legislativas
- Artículo V. Competencia
- Artículo VI. Marcaje de armas de fuego
- Artículo VII. Confiscación o decomiso
- Artículo VIII. Medidas de seguridad
- Artículo IX. Autorizaciones o licencias de exportación, importación y tránsito
- Artículo X. Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación
- Artículo XI. Mantenimiento de información
- Artículo XII. Confidencialidad
- Artículo XIII. Intercambio de información
- Artículo XIV. Cooperación
- Artículo XV. Intercambio de experiencias y capacitación
- Artículo XVI. Asistencia técnica
- Artículo XVII. Asistencia jurídica mutua
- Artículo XVIII. ENTREGA VIGILADA
- Artículo XIX. Extradición
- Artículo XX. Establecimiento y funciones del comité consultivo
- Artículo XXI. Estructura y reuniones del comité consultivo
- Artículo XXII. Firma
- Artículo XXIII. Ratificación
- Artículo XXIV. Reservas
- Artículo XXV. Entrada en vigor
- Artículo XXVI. Denuncia
- Artículo XXVII. Otros acuerdos o prácticas
- Artículo XXVIII. Conferencia de los estados partes
- Artículo XXIX. Solución de controversias
- Artículo XXX. Depósito
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú Se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política La Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años del fusilamiento del prócer afrocolombiano Manuel Saturio ValenciaMejores juristas





Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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