Se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 (Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) Colombia
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Artículo 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia...
- Artículo 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia...
- Artículo 3o. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el...
- Artículo 4o. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y...
- Artículo 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,...
- Artículo 6o. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:...
- Artículo 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y...
- Artículo 8o. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas...
- Artículo 9o. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo,...
- Artículo 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre...
- Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión...
- Artículo 12. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente...
- Artículo 13. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 15. La presente Convención está abierta a la firma de todos los...
- Artículo 16. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 17. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 18. Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención...
- Artículo 19. Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de...
- Artículo 20. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 21. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 22. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la...
- Artículo 23. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos...
- Artículo 24. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 25. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento Se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del CaféMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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