Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones (Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo) Colombia
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo
- Artículo 1o. Naturaleza jurídica, técnica y cultural de la televisión
- Artículo 2o. Fines y principios del servicio
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica, denominación, domicilio y control político
- Artículo 4o. Objeto
- Artículo 5o. Funciones
- Artículo 6o. Composición de la junta directiva
- Artículo 7o. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 8o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta directiva
- Artículo 9o. Inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la comisión
- Artículo 10. Incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la comisión
- Artículo 11. Prohibiciones especiales
- Artículo 12. Funciones de la junta directiva
- Artículo 13. Procedimiento especial para la adopción de acuerdos
- Artículo 14. Director de la junta directiva
- Artículo 15. Funcionarios de la comisión nacional de televisión
- Artículo 16. Patrimonio
- Artículo 17. De la promoción de la televisión pública
- Artículo 18. Regla de clasificación
- Artículo 19. Clasificación del servicio en función de la tecnología de transmisión
- Artículo 20. Clasificación del servicio en función de los usuarios
- Artículo 21. Clasificación del servicio en función de la orientación general de la programación
- Artículo 22. Clasificación del servicio en función de su nivel de cubrimiento
- Artículo 23. Naturaleza jurídica e intervención en el espectro
- Artículo 24. De la ocupación ilegal del espectro
- Artículo 25. De las señales incidentales y codificadas de televisión y de las sanciones por su uso indebido
- Artículo 26. De la recepción directa de señales vía satélite
- Artículo 27. Registro de frecuencias
- Artículo 28. Del reordenamiento del espectro
- Artículo 29. Libertad de operacion, expresión y difusión
- Artículo 30. Derecho a la rectificación
- Artículo 31. Espacios para partidos o movimientos políticos
- Artículo 32. Acceso del gobierno nacional a los canales de televisión
- Artículo 33. Programación nacional
- Artículo 34. Inversión extranjera
- Artículo 35. Operadores del servicio de televisión
- Artículo 36. Distribución territorial para la explotación del servicio
- Artículo 37. Régimen de prestación
- Artículo 38. Participación nacional y zonal
- Artículo 39. De la prohibición de ser concesionario de más de una zona
- Artículo 40. De la vigencia de otras restricciones
- Artículo 41. Principios de asignación de concesiones
- Artículo 42. Parámetros para la adjudicación de concesiones para televisión por suscripción
- Artículo 43. Régimen de prestación del servicio de televisión por suscripción
- Artículo 44. El servicio de televisión por cable en concurrencia con otros servicios de telecomunicaciones
- Artículo 45. De los contratos existentes
- Artículo 46. Definición
- Artículo 47. Del acceso a los canales comunitarios y/o locales
- Artículo 48. De las concesiones a los operadores zonales
- Artículo 49. Todos los contratos de concesión que se celebren a partir de la...
- Artículo 50. Prórroga de los contratos actualmente vigentes
- Artículo 51. De la protección al usuario y al consumidor
- Artículo 52. Beneficiario real de la inversión
- Artículo 53. Facultades sancionatorias de la comisión nacional de televisión
- Artículo 54. Invalidez de las negociaciones hechas sin previa autorización
- Artículo 55. Obligatoriedad de dedicar tiempo de programación a temas de interés público
- Artículo 56. A partir del 1º de enero de 1998, el servicio de televisión...
- Artículo 57. Del control sobre la enajenación de la propiedad
- Artículo 58. De algunas prohibiciones para prestar el servicio
- Artículo 59. De la celebración de algunos contratos especiales
- Artículo 60. Supresión y modificación de algunos organismos y dependencias
- Artículo 61. Objeto de audiovisuales
- Artículo 62. Cambio de la naturaleza jurídica de inravisión
- Artículo 63. De la industria de televisión
- Artículo 64. Derogaciones
- Artículo 65. La vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad BiológicaMejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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